domingo, diciembre 10, 2006

Necesidad del Municipio.

EL MUNICIPALISMO, SU NECESIDAD.


El Municipio, los Ayuntamientos, es y son las Instituciones políticas más importantes del quehacer político diario y ha sido importantísimo también, en la Historia de España por razones propiamente históricas, por razones prácticas y por razones de necesidad en la atención al ciudadano.

Todo ciudadano, desde que se despierta, está recibiendo servicios que le ofrece el Ayuntamiento: Se asoma a la ventana y ve el alumbrado público; da al grifo y recibe en su casa el agua que le proporciona el servicio municipal de abastecimiento de agua; sale a la calle y pisa el pavimento que le hace vivir con comodidad y que le proporcionó el Ayuntamiento; deposita su bolsa de los residuos sólidos de su vida cotidiana en el contenedor, otro servicio que le presta el Ayuntamiento; va con su automóvil y se detiene ante un semáforo, es el Ayuntamiento, el municipio, quien el proporciona el orden del tráfico; así, sucesivamente en la vida de cada día, el ciudadano está recibiendo servicios que le proporciona el Municipio, su Ayuntamiento.

Hay instituciones más grandilocuentes, de más aparato, que quizá salen más en los medios y hasta se podría prescindir de alguno de ellos. Pero, para la vida del ciudadano, el Ayuntamiento es el más importante, porque sin él la vida del ciudadano sería más difícil, le sería más difícil sobrevivir.

¿Cómo se gestó esta Institución?. ¿De dónde procede?.

Hace unos meses toda España realizó un homenaje, a los Municipios democráticos, a través de distintas Instituciones, con ocasión de cumplirse los veinticinco años de las primeras elecciones municipales libres. Esto puso en la actualidad más patente a los Ayuntamiento y nos hizo reflexionar a todos sobre la necesidad de hacer una defensa seria, racional y apasionada de ellos, que con nombre más genérico y de más extensión llamamos Entidades Locales. En este caso, como en otros, la razón apoya a la pasión.

Para ello voy a apoyar mis argumentos en cuatro razones:

v Razón Histórica.
v Razón filosófica.
v Razón sociológica.
v Razón legal.

LA RAZÓN HISTÓRICA:

Castilla y León históricamente, tras la invasión árabe, lleva novecientos años defendiendo y manteniendo la bandera de la libertad de sus hombres y sus tierras. El debate y la lucha por la libertad en nuestra región se inició con las llamadas Comunidades de Ciudad y Tierra, allá por el siglo XI. Los miembros de estas Comunidades eran “hombres libres, iguales ante la Ley lo que permitía que cualquier vecino pudiera ocupar cargos públicos”. La condición de hombres libres se fundamentaba en el juramento foral. Las autoridades superiores del Estado antes de hacerse cargo de sus mandatos debían jurar y respetar los “fueros, usos, costumbres, franquicias y libertades”. El Concejo Comunero ya se apoyaba en los municipios. Los antecedentes fueron los municipios del Imperio Romano. Con los reinos visigodos el municipio sufrió un parón, pero era tal la fuerza del concepto municipal, entre los hispano-romanos, que nunca las leyes visigodas abolieron el “Ordo Curiae”, aunque en la práctica del gobierno de las ciudades se nombraban magistrados diversos (comes, iudex, etc.) ignorándose las curias, aunque en leyes de hasta el s. VII se les citaba aunque ya no existían. Los municipios romanos eran de hombres libres, ciudadanos romanos, en contraposición con las “colonias”. Los municipios comprendían esencialmente y mayoritariamente poblaciones rurales. En resumen, la lucha municipal por la libertad y por la autonomía local, pasa de los dos mil años.

Pero el sistema no se limitó a Castilla y León, sino que se aplicó en toda España. Por ejemplo el Fuero de Jaca fue otorgado en 1063 y el de Sepúlveda de 1076, aunque apoyado en otros pactos verbales que sirvieron de base para la redacción de este Fuero de Sepúlveda. El municipio medieval “creó un sector de población libre”, independiente de los señores feudales y hasta del Rey, el cual tenía que jurar los Fueros antes de tomar posesión del trono. Incluso, los municipios, “eran llamados mediante representantes a participar en la deliberación de los asuntos que afectaban a todo el reino mediante la designación de procuradores”. Siempre que se ha defendido el municipio se ha defendido la libertad y ésta forma parte de la esencia del ser humano. La libertad hay que defenderla, con la razón y con el sentimiento, mejor diría, con pasión. Porque en este momento, los vientos no son favorables. Lassalle, en un artículo de la publicación de la Fundación FAES, dice “estamos pasando por unos momentos sombríos”


LA RAZÓN FILOSÓFICA:

Desde el punto de vista de la filosofía, se dice que, para ser persona física o jurídica, se necesitan las siguientes condiciones: ser singular, autónoma, libre y principio de fenómenos. El municipio, como persona jurídica que es, debe tener esas cuatro notas o cualidades: El municipio es singular ya que se distinga uno de los otros. Debe ser autónomo: así está reconocido en la Constitución, en su artículo 140. Libre, que nace de su propia autonomía; y principio de fenómenos, porque cada municipio es capaz de organizar la vida de sus ciudadanos, según como crean conveniente dentro del gran marco de la Organización Política del Estado. El municipio, pues, es sociedad perfecta, desde el punto de vista de la Filosofía

LA RAZÓN SOCIOLÓGICA:

El municipio es nuestra realidad política más próxima y cercana. Encierra la España real, la España de todos los días. Si nosotros no hacemos del municipio lo que tiene que ser, otros lo harán por nosotros, pero dejándole vacío.

LA RAZÓN LEGAL:

Desde el punto de vista del Derecho el municipio goza de la cualidad de Persona Jurídica Pública, y como tal depositaria de derechos y obligaciones y con la capacidad legal para ejercer esos derechos y obligaciones, a fin de organizar la vida de la comunidad o colectivo que son sus ciudadanos, ciudadanos y ciudadanas hay que decir ahora, con la calificación, insistimos, de ciudadanos y ciudadanas libres. Y desde que en los años veinte (1924 y 1925) el político español José Calvo Sotelo, mediante el Estatuto Municipal y provincial (ambas de origen maurista), organizó la vida municipal tiene y ha tenido una reglamentación y base legal que hoy se sintetiza en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local y el texto refundido del llamado de todos los reglamentos de Administración Local. Incluso la Comunidad Autónoma tiene la llamada Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León. Y la Carta Europea de la Autonomía Local.

EL ENTRAMADO MUNICIPAL DE CASTILLA Y LEÓN:

El entramado municipal de Castilla y León es amplísimo. Tenemos 2248 municipios. Hoy Castilla y León está deshabitada, pero no quiere decir que esto sea así siempre. Todos los Alcaldes estamos luchando para que la curva de esa deshabitación torsione y se cambie de signo. Ya se está luchando por el desarrollo de las zonas rurales y ya se está trabajando para que no haya una antítesis entre la ciudad y las zonas rurales, entre lo urbano y lo rural. Ambos son conceptos y realidades que se complementan y se completan, y tenemos entablada ya la batalla en crear esa mentalidad colectiva de que lo urbano y lo rural, insisto, son complementarios. En este momento, ni un solo municipio rural de Castilla y León está fuera de las iniciativas europeas Leader. Se empieza a diversificar la actividad empresarial en las zonas rurales. Ya no es solo la agricultura y la ganadería la empresa rural, hay otras que comienzan a tener éxito.

Si la historia, filosofía, la sociología y la Ley nos dicen que el municipio es un ente social y político con la capacidad jurídica suficiente para que los ciudadanos se sientan libres, tenemos que seguir manteniendo el municipalismo con fuerza y con pasión. Hay algunos críticos que desde “intramuros” quieren destruir el municipio, tal como lo entendemos nosotros, convirtiéndole en otro ente territorial colectivo dejando, sin competencias, lo que hoy entendemos por municipio. Hay que vivir alerta; no debemos consentir eso y, en cambio, debemos defender el municipio, con verdadera pasión, como depositario de la libertad individual y colectiva.

A este tipo de municipio y de municipalismo es al que yo me refiero. Si queremos mantener un estado de libertad fuerte y congruente con el resto del Estado Español, tenemos que defender el mantenimiento de los municipios como célula esencial de los poderes del Estado. Cuanto más municipalistas seamos, más nos sentiremos ciudadanos libres de nuestra Comunidad Autónoma, más nos sentiremos ciudadanos libres de España y más nos sentiremos ciudadanos libres de Europa y del Mundo.


Es cierto que el municipio es el último escalón de la escala de los poderes políticos institucionalizados; en cambio es el que más fuerza tiene por el contacto directo del Alcalde con los ciudadanos. Por ello debemos elevarle al nivel que exigen los tiempos. Las prisas que a partir de 1978 exigió la organizción del Estado de las Autonomías, dejaron a los municipios un poco en un segundo término para su modernización legal. El proceso autonómico está prácticamente cerrado y es el momento del municipalismo. Nos debemos hacer la pregunta orteguiana, que éste se hacía con respecto a otras instituciones: “¿Qué se puede hacer para elevar el municipio español?”

Elevarle, dotarle de vida, de ilusión y de refinamientos, a fin de hacer de la vida local la mejor vida política, legal y económica posible.

Insistiendo en las ideas expuestas debemos repetir que, además, el municipio es autónomo y es libre. Por su carácter autónomo puede organizarse como crea más conveniente. Por su carácter de libre, puede asociarse libremente con otros municipios o Entidades Locales a fin de alcanzar fines no territoriales. Desde el punto de vista de su autonomía, goza de ella constitucionalmente, como establece el artículo 140 de la Constitución. Por su carácter de libre, compuesto de hombres libres, puede agruparse libremente con otros municipios mediante asociaciones voluntarias y libres a fin de conseguir organizaciones que puedan prestar con suficiencia y calidad servicios que los municipios, por sí solos, no puedan atender. Me refiero a las Mancomunidades y Consorcios.

La Junta de Castilla y León, en este momento, sigue estos caminos. El Gobierno de Castilla y León está convencido de que el municipio es la esencia y la razón de ser de Castilla y León, como unidad político administrativa. Los Municipios y las Diputaciones Provinciales. La política de la Junta de Castilla y León, gobernada por el Partido Popular desde 1987 (unos diecisiete años) va por este camino. Se lleva trabajando ya tres años en lo que se ha llamado el “Pacto Local”. El Consejero de Presidencia, Alfonso Fernández Mañueco, procede de la vida municipal. Fue concejal de Salamanca y Presidente de la Diputación de esa Ciudad. Conoce perfectamente cómo funcionan y cómo deben funcionar Ayuntamientos y Diputaciones. Tenemos la suerte de que varios Consejeros, Consejeras y Directores y Directoras Generales, procedan de la administración local. Esto les está dando, no sólo el sentido de una política realista, sino la visión de que hay que potenciar la vida local. A través de ellos se organizará en Castilla y León la potenciación de estas Entidades Locales, Municipios y Diputaciones. Y es la Comunidad Autónoma que tiene más avanzado el proceso del Pacto Local y se está trabajando conjuntamente desde las Entidades Locales Territoriales.

Y junto a esto, mantener y estimular la necesidad del desarrollo rural. El 85 % de la población de Castilla y León vive en zonas rurales. El Desarrollo Rural es imprescindible a fin de diversificar la actividad empresarial en esas zonas. Es uno de los caminos que nos queda para abrir a las poblaciones la vida en las zonas rurales. O las abrimos o el desierto. Tenemos que iniciar, desde todas las instancias, políticas que ejerzan el efecto llamada hacia las zonas rurales y uno de los caminos, no el único, como acabo de decir, será la creación de empresas, distintas a la Agricultura y a la Ganadería, en esas zonas rurales. Por ello, hay que abrir caminos : Potenciación, desarrollo, consolidación de los Municipio y Diputaciones y el Desarrollo Rural.

Creo que estas reflexiones son suficientes para que todos sepamos, de primera mano, cuanto se está gestando, y para que el municipalismo, en su acción continuada y permanente de la gestión pública local, vaya apoyando estas políticas que son una necesidad para el futuro de las tierras y los hombres de España y de Europa. Y sugerir a los responsables políticos de nuestra Comunidad Autónoma la puesta en marcha de políticas globales, para el desarrollo de las áreas rurales y la dotación de servicios más completos en las mismas y nosotros debemos colaborar con esas Autoridades para que estos objetivos se cumplan.

A ello nos obliga la principal responsabilidad que cada uno deberemos atender en los Entes Locales rurales, que democráticamente representamos.


Los Entes Locales han sido los pobres de las Instituciones Políticas Públicas y han asumido competencias que no les correspondían y que aceptaron para dar servicios públicos a los ciudadanos, en el área geográfica de la competencia del Gobierno Local, el Término Municipal y que otras Instancias no atendían.

La Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, a pesar de que la financiación local no se ha atendido adecuadamente, ha servido para que los Ayuntamientos, Diputaciones y otros Entes Locales Democráticos tuvieran un marco adecuado. Ha permitido el buen funcionamiento de estas Instituciones. Lo que exigían los tiempos era la constante actualización de la misma, sobre todo en la precisión de las competencias y en la financiación de todas ellas y la precisión, también, para saber, de algunas competencias, qué parte de función habría de corresponder a las Entidades Locales y las fórmulas para su financiación.

Y en la incertidumbre política en la que nos encontramos por las maneras que está implantando el Presidente Rodríguez Zapatero, no tenemos más remedio, una vez más, que hacer uso de la exigencia de seguir defendiendo el municipio con la pasión que éste necesita, por razones de legalidad y por la razón práctica de la defensa a ultranza de los ciudadanos españoles..

jueves, diciembre 07, 2006

Ley de Dependencia. Proyecto de Ley, aspectos

JORNADA SOBRE EL PROYECTO DE LA “LEY DE DEPENDENCIA”

C O N C L U S I O N E S


ASPECTOS SOCIOSANITARIOS:

v La esperanza de vida ha ido ascendiendo en los últimos cien años. Los tramos de las edades se han ido incrementando en los últimos años, para las edades más altas, y está influyendo en el peso de la dependencia.

v La situación de haberse ampliado los últimos tramos de la esperanza de vida está haciendo frágiles a las personas, en esos últimos tramos de edad avanzada.

v La realidad es que el lugar donde realizan su vida estas personas mayores varía: lo hacen o en casa de los hijos, o en su propia casa con sus hijos o en su propia casa solos.

v El 24 % de las personas que viven solas declara que no hay nadie que quiera vivir con ellos.

v Un tercio de este 24 % (8 % del total de la población mayor que vive sola) declara que no hay nadie que quiera vivir con ellos. Ese tercio citado se sienten deprimidas; los otros dos tercios se encuentran bien.

v Las personas que viven solas solicitan las siguientes ayudas:

o Ayudas para realizar las tareas de la casa o del hogar.
o Ayudas para bañarse o hacer las tareas higiénicas de su persona.
o Ayudas para cocinar o que les hagan las comidas.

v Hay algunas personas, (familiares), que cuidan a sus personas mayores. Se les llama cuidadores informales. Estos cuidadores informales de personas dependientes manifiestan que tienen la impresión de que se les deteriora la salud, pierden relaciones sociales y afecta a sus actuaciones personales y familiares, como, por ejemplo, las vacaciones, atender a sus hijos, e incluso piensan que repercute en su trabajo profesional. (Llegan fatigados a su trabajo y algunas veces no pueden acudir a él, por la atención que se ven precisados a prestar a sus mayores).

v Un 20% de las personas de más de 65 años tienen algún grado de dependencia. En Castilla y León, se llega al 30 % de ese bloque de personas.

v Los llamados Centros de Día socializan al dependiente y libera a la familia de las responsabilidades que asume.









ASPECTOS JURÍDICOS:

v Debe haber coordinación normativa a fin de evitar que se dupliquen en las Leyes algunos aspectos de los derechos de la persona. Algunos de estos derechos, o ciertos aspectos de ellos, se tratan en leyes distintas. Esto puede llevar a confusión y a veces a limitaciones de esos derechos. Por eso debe exigirse al legislador “coordinación normativa”.

v Hay otras leyes, distintas del proyecto de la Ley de Dependencia, en las que se hace alusión a varias medidas de protección, como los alojamientos compartidos, etc.

v Debe haber un control del cumplimiento de las leyes. En este caso, el control debe ser para que las leyes que afecten a las personas dependientes, se cumplan.

v Las personas afectadas por “dependencia” tienen derecho subjetivo, pero se duda si un derecho de este tipo puede ser renunciable o no. Si tiene el dependiente un derecho subjetivo, debe ser coherente con el derecho objetivo.

v No conviene que sean enumerados todos los casos posibles de dependencia, sino, más bien, definir de una manera amplia el principio de dependencia, a fin de que, este principio, pueda ser aplicado a distintos casos concretos.

v La Ley debe garantizar el efectivo ejercicio de estos derechos.

v Ninguna persona puede ser discriminada como ciudadano. (Principio constitucional).

v A una persona dependiente no tiene por qué añadírsele la incapacidad de obrar.

v La falta de capacidad de obrar de una persona no conlleva que no puedan ser respetados sus derechos. Sus derechos deben ser ejercicios por esa persona o sus tutores.

v Las personas dependientes tienen derecho a que se respete su libertad de ofrecer o negar datos sobre sí mismas.

v Las personas que económicamente puedan deberán pagar, en todo o en parte, los servicios que los administradores les presten. Las administraciones tiene el deber de establecer los servicios, pero no el deber de ofrecerlos gratuitos a quienes puedan pagarlos.

v No se puede privar al dependiente de sus derechos, aunque sus representantes no los ejerzan, en nombre de aquél.








ASPECTOS SOBRESALIENTES DEL PROYECTO DE LA LEY DE DEPENDENCIA.

v Es una Ley que desarrolla la autonomía personal dentro de la promoción de la atención a las personas dependientes. En el fondo configura un nuevo derecho de la ciudadanía.

v Se declara en ella un derecho subjetivo de una parte de la ciudadanía y ese derecho se concede con carácter universal para las personas a las que afecta.

v El derecho que desarrolla esta Ley es pleno para todo el Estado español y para todos los ciudadanos, estén donde estén, y se priorizan, por encima de todos los casos, las prestaciones de servicios.

v La Ley desarrolla también la idea de que la prestación económica sólo se prestará cuando no se puedan prestar servicios.

v Las prestaciones económicas se podrán prestar para atender a los dependientes, dentro del ambiente familiar, en ese ambiente social, natural del dependiente y realizado, a ser posible, por los llamados “cuidadores informales”.

v La asunción de estos derechos se podrá reclamar por vía administrativa o judicial, ya que la Ley les declara un derechos subjetivos universales.

v La Ley fija un órgano específico que desarrollará todo el proceso.

v Existirá un baremo para definir las dependencias y su valoración. Ésta quedará fijada por una Resolución que tendrá validez en todo el territorio nacional. Serán valoraciones revisables.

v El programa individual para las personas dependientes será y abarcará todos los trabajos del seguimiento de la aplicación de estos servicios a las personas concretas a las que afecte.

v En cada Consejo Territorial se fijarán los criterios para el desarrollo de los servicios y prestaciones.

v Este desarrollo afectará a distintos ámbitos de la persona dependiente, como el económico, el sanitario, el del mercado de empleo, la formación de los empleados y atendientes, los servicios sociales, la prestación de esos servicios,...etc.







v Esta Ley lleva consigo un presupuesto. Propone que la Administración Central del Estado fije trece mil Meuros (millones de Euros), para la implantación del proceso y propone que las Comunidades Autónomas consignen otros trece mil Meuros.

v Según el número de dependientes de grado y nivel de cada Comunidad Autónoma, se realizará el reparto de los trece mil Meuros, tanto de los dineros que proporciona la

v Administración Central, como de los que han de proporcionar las Comunidades Autónomas.

OTRAS CONSIDERACIONES CRÍTICAS DEL NUEVO PROYECTO DE LEY DE DEPENDENCIA.

v La evolución de la economía y de la sociedad españolas hacían posible y necesaria esta Ley de Dependencia.

v Las Comunidades Autónomas han sido escuchadas tardía y escasamente. Debería haberse hecho un texto más cooperativo.

v No debe crearse un pilar distinto al de los Servicios Sociales para esta Ley de Dependencia. Por eso, el cuarto Pilar debe ser el que comprende los Servicios Sociales y dentro de estos la atención a las personas dependientes.

v Sería deseable que los derechos que proclama esta Ley se inscribiesen en el ámbito de la Seguridad Social, en sus aspectos no contributivos.

v Le Ley de Dependencia, si no se aplica dentro de la impartición de los Servicios Sociales, será, en su conjunto, muy difícil de cumplir.

v El contenido del proyecto y la aportación económica son insuficientes y por ello las expectativas que se están creando son excesivas.

v Preocupación importante es qué va a pasar en el 2017, ya que la Ley sólo garantiza la aportación de la Administración Central hasta el 2016.

v El proyecto tiene un débil contenido Constitucional.

v El Proyecto de Ley que se nos propone da pocas garantías, porque no se han incluido dentro de los bloques que son aquellas competencias que en este momento están atribuidas a las Comunidades Autónomas.

v La Administración del Estado debe respetar las competencias de las Comunidades Autónomas, en lo que respecta a los Servicios Sociales.

v






v Tal como se nos presenta el proyecto de Ley, en cada Comunidad Autónoma, las cosas pueden ser distintas y no se fija el papel que van a desempeñar los Ayuntamientos y las Diputaciones.

v El riesgo que existe, tal como está redactada la Ley, es que no haya igualdad de tratamientos, según la Comunidad Autónoma en la que viva el dependiente, ya que
la Ley habla de convenios bilaterales. Si esto se hace así, existe la posibilidad de que los convenios bilaterales puedan ser distintos.

v Existe el reconocimiento del derecho subjetivo, ejercible y reclamable ante las administraciones y ante los tribunales.

v El coste de la ayuda a domicilio, en esta Comunidad Autónoma, es de 13,8 €uros por hora. El 33 % de lo que cuesta es una cantidad excesiva y podría ser disuasoria para muchas familias que tienen dependientes.

v La financiación que propone esta Ley es la que se dice más arriba. Según esta financiación a cada uno de los dependientes estimados en Castilla y León, le podrían corresponder 2000 Euros anuales, que serían cinco €uros por día, que supone una financiación de veinticinco minutos por día y dependiente.

v A nuestra Comunidad Autónoma de Castilla y León le preocupa la financiación a las personas dependientes, por los datos que se han facilitado para el COPAGO.

v La Junta está tomando acuerdo con las Corporaciones Locales, a fin de ordenar estos procesos económicos, incluyendo todos los recursos en una única bolsa para que los recursos lleguen a más personas.


OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

v La ayuda a domicilio cuesta 13,80 €uros por hora. El “copago” exigiría que los afectados satisficieran el 33 % del costo de la atención al dependiente. Este importe se piensa que puede tener un carácter disuasorio para muchas personas y familias, porque no tienen capacidad de sostener esos costos.

v La dependencia no se puede resolver sólo con lo que propone la Ley. Son necesarios tener en cuenta además los servicios sanitarios para los dependientes.

v Hay que crear un modelo mediante el cual se den servicios y ayudas a los “cuidadores informales” de las personas dependientes.

v




v Hay unas repercusiones laborales en la atención a las personas dependientes. La nueva Ley de Dependencia, si se aplica y se puede poner en marcha, es un yacimiento de empleo importantísimo. Habrá que tener en cuenta tres cuestiones:

o Deben crearse Residencias Públicas de calidad.
o En ellas se deberán crear puestos de trabajo, también de calidad.
o Hay que atender también a los llamados “cuidadores informales”, que son los familiares que cuidan a los dependientes.

v La calidad en el empleo debe ser una cualidad contrapuesta a la temporalidad en el empleo. Este tipo de empleo deberá ser lo más fijo posible.

v Las administraciones deberán proveer a la sociedad de recursos personales y de medios suficientes para poder exigir el cumplimiento de la Ley

v Las cifras que se han barajado son estimaciones. Estas estimaciones están basadas en el estudio de la realidad de las necesidades de dependencia por parte de muchas personas y que una vez que se publique la Ley, al ser subjetiva, los derechos que establece se podrá reclamar antes las Administraciones y ante los Tribunales. Esto exigirá que, tanto por la Administración Central, como por las Administraciones Autonómicas y las Administraciones Locales, deban hacerse previsiones para la atención de las necesidades que se presenten en el terreno de las personas dependientes.

v Como siempre los Ayuntamientos son los grandes olvidados en la Ley. Se pide apoyo para los Ayuntamientos, porque serán a quienes las personas necesitadas de auxilio a la dependencia exigirán los servicios.

v En el proyecto de Ley no quedan claros los servicios sociales ni los sanitarios, ni como se van a prestar estos servicios.

v Los dispositivos de coordinación no están todavía sobre la mesa y tampoco están presente los servicios socio-sanitarios.

v Hay que empezar a hablar ya del concepto multidisciplinar para que se pueda atender a las personas dependientes.



Valladolid, 16 de Noviembre de 2006.

Historia del municipìo.

Mediante este apunte histórico queremos destacaer la importancia que tiene y ha tenido el municipio rural, en el transcurso de la Historia de España y de Europa. Porque además esa Historia nos dice que éramos europeos antes de que entráramos a formar parte de lo que ahora se llama la Unión Europea.

El municipio es una institución que proviene de la época de la ocupación romana, por tanto desde el siglo tercero antes de Jesucristo. Hablamos de España, pero el Municipio, con ese nombre, figura generalizado por todo el imperio romano. Tomó gran importancia jurídica desde el momento en el que terminaron las Guerras Sociales, en el año 88 ú 89 antes de Jesucristo, contrapuesto como institución a la Colonia. La Colonia era el resultado de un acto fundacional emitido desde Roma. El municipio lo formaban hombre libres (latinos o romanos mezclados con los pueblos aborígenes) que participaban en el gobierno y en las responsabilidades y por ello gozaba de autonomía y mantenía tradiciones culturales y jurídicas propias. Cuando se dio la ciudadanía romana a los habitantes de los países conquistados por el Imperio, a ellos se extendió también la organización municipal

La civilización romana se preocupó mucho por articular leyes que ordenaran el municipio: los Flavios, Domiciano y en el siglo tercero después de Jesucristo, Caracalla. La vida municipal finalmente se ordena en el siglo I, su auge se fija en el siglo II y en España durante los reinados de Trajano y Adriano. Otra característica heredada era la elección de todas las magistraturas del municipio, que se hacían por un año. También el municipio servía para realizar el censo.

Se distinguía entre el municipio, la ciudad y la urbe

La herencia romana nos ha dejado sustantivos relativos a las personas y usos que actúan y representan al municipio, como EDILES, CIUDADANO, (de cives, ciudad), URBANISMO (de urbe). Como puede verse la latinidad fue rica en instituciones, conceptos y vocablos.

Tan importante fue la institución municipal que podemos decir que el heredero del municipio romano es el Ayuntamiento moderno. Además la institución romana del municipio fue el único núcleo de resistencia que sirvió para asentar instituciones frente a los poderes de la nobleza y de la iglesia, que fueron quienes detentaron los poderes fácticos y de organización, durante la llegada y la estancia de los pueblos invasores, (suevos, vándalos, alanos y visigodos). La Iglesia se siente heredera del imperio, creándose el complejo hispano-romano de los pueblos que ya estaban asentados en el territorio español, cuando llegaron las invasiones de los citados. Los hispano-romanos se guían por el derecho romano y, prácticamente, quedan en manos de la Iglesia, que se siente heredera, con su organización, de lo hispano-romano. Los nuevos pueblos se guían por el derecho germánico, muy romanizado ya. Pero el hecho curioso es que la nueva situación hace que se pase del feudalismo imperial al feudalismo señorial, con la consiguiente ruralización de la vida económica, que se consolida tras el III Concilio de Toledo en 589, presidido por San Leandro. En este concilio, se incorporan al poder los hispano-romanos y los visigodos bajo la preeminencia de la Iglesia, con una fusión e integración de los “derechos”. La vida jurídica se guía por ese nuevo “derecho”, refundición del derecho romano y del visigodo. La iglesia ofrece legalidad a todo el proceso del poder civil. Las zonas rurales quedan como ocultas bajo el brillo de las grandes ciudades y una nobleza territorial que se reserva el poder para los espacios, permite que en los pequeños núcleos urbanos se sigan los usos de la herencia municipal romana. Este sistema es el que sirva de base, cuando se hunde la monarquía visigoda en el desastre del Guadalete. A través del municipio, por un lado, se llega a pactar con los invasores musulmanes, y, por otro, es la semilla de la iniciación de la rebelión contra ellos, en las montañas del Norte, asturianas y pirenaicas, como cabezas de la resistencia al invasor.

La ocupación musulmana, por las necesidades de la guerra, anula la existencia del municipio, tal como se conocía en la herencia hispano-romana. Las organizaciones pasan de ser civiles a ser militares. Por tanto el sistema municipal sufre un parón total Sin embargo nos deja, en la nomenclatura municipal, la palabra ALCALDE, adaptación castellana de Al Cadí, “El Juez” o “El Jefe”

En el siglo X había una sociedad ruralizada y va saliendo del feudalismo creando unidades urbanas que terminan siendo municipios y son ocupados por un amplio sector de población libre. Los Reyes Católicos aplican estos criterios a la ciudad e incluso recomiendan que, en los países descubiertos, se les agrupe, a los indígenas, en pequeñas ciudades, con el nombre de municipios.

Cuatrocientos años antes los Reyes concedían los llamados DERECHOS DE CIUDAD O VILLA, que en su comienzo se llaman BREVES, en los siglos X y XI y que se redactan en latín. Después se redactaron los Fueros.

El primero de que se tiene noticia escrita es el FUERO DE LEÓN, fechado en el año 1017, posiblemente refundido de otros textos dispersos anteriores. Más tarde tenemos el de Jaca de 1063, y en 1076 se redacta en nuestro tierra el latino de Sepúlveda, concedido o pactado con Alfonso VI y que se sabe se apoya en un derecho antiguo no escrito. Los FUEROS eran pactos que los habitantes del municipio hacían con el Rey. De donde se deduce que, para pactar con el Rey, era de necesidad que los habitantes de esos pueblos o ciudades fuesen hombres libres. En esos Fueros se definen distintos estamentos de pobladores como caballeros, burgueses y labradores. Siempre la presencia de lo rural en estas instituciones. Incluso a través del “Camino de Santiago”, con la existencia de los “burgos”, se destaca la nota de que en estos existe la libertad. Los concejos cierran y equilibran las oligarquías. La libertad en los “burgos” y municipios se abre camino. Conviene destacar esta nota en un acto como el de hoy.


En el siglo XIV los municipios se consolidan como fuerza política dentro del Reino de España y se afirmaba la ciudadanía mayoritariamente rural. Tan es así, que las Cortes itinerantes de Enrique IV se proveían de procuradores procedentes de los municipios y esas cortes trataban de consolidar las haciendas municipales y devolverles los bienes de propios, que habían sido usurpados por los estamentos poderosos.

Ese mundo rural es tan importante en España y en Europa que en el siglo XVII sólo el 11 % de la población vivía en ciudades de más de cinco mil habitantes

Carlos III se preocupa de ir devolviendo a los Ayuntamientos o concejos la representatividad y competencia que habían ido perdiendo en el transcurso de los siglos. Sin embargo, en el siglo XVIII todavía no figura el sustantivo municipio con la definición y el sentido con los que se emplea hoy. Tienen que pasar muchos años para que se defina claramente el concepto de Ayuntamiento como “Corporación compuesta por un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses del municipio”. Pero aunque no estuviese definido por las palabras sabias del “Diccionario de Autoridades”, el municipio había seguido funcionando, sin definición, desde la época anterior a los Fueros, como herencia jurídica del mundo romano, apoyado en la organización de los pueblos aborígenes autóctonos.

La permanencia y supervivencia del municipio rural es tal, que el primer Decreto posterior a la Constitución de 1812, un año después, se refería a las obligaciones que deberían cumplir los Ayuntamientos. En esa época y antes de ese decreto, ya los municipios rurales se regían por sus propias ordenanzas, que se siguieron aplicando, sin interrupción, porque no contravenían la normativa general. Fue un gesto de talento, intuición y sentido común de los Alcaldes de los pueblos, en los que no servían los grandes Decretos, ni las ampulosas leyes. En estas zonas rurales, los alcaldes se decidieron por el sentido común, y así han estado gobernando, desde entonces, cerca de doscientos años.

Viene a cuento esta nota histórica del municipio fundamentalmente rural, para que veamos la importancia que tiene esa institución, como entidad básica y fundamental de la organización política del Estado español.

Por ello, ahora que parece que todas las intenciones y las previsiones de los proyectos políticos avanzan hacia el desarrollo de lo rural, la FRMP de C. y L., se suma al homenaje que se realiza en este acto al Alcalde Rural con mayúscula, porque esos Alcaldes Rurales han sido los que han mantenido el fermento de la España profunda, en concepto y en acción política de las tierras de España y, muy principalmente, de las tierras de Castilla y León. Porque en estas tierras comenzaron las libertades pactadas de los hombres libres con los poderosos y, por ello, podemos afirmar que en el Municipio comienzan los principios de la autoridad y de la libertad, que son como los átomos de los auténticos valores democráticos, de los que tanto se habla ahora, pero que, sin embargo, se practican muy poco fuera del municipio.

El Municipio, apunte sobre su historia

EL MUNICIPIO. APUNTE SOBRE SU HISTORIA.

En Castilla y León estamos en un momento difícil. A pesar de los esfuerzos que se están haciendo con las Iniciativa de la Unión Europea para el desarrollo de las zonas rurales, se va muy despacio. Son muy pocas, en valores absolutos, las inversiones que se están haciendo y son mucho menores los valores relativos de esas inversiones, si se comparan con otros gastos que conlleva el mantenimiento y el desarrollo de las actividades económicas de esas zonas, casi exclusivamente en relación con la Agricultura y la Ganadería.

Al mismo tiempo no dejan de desarrollarse las zonas urbanas y en algunas provincias da la sensación de que las zonas urbanas viven a espaldas de las zonas rurales y no las consideran más que como lugares de esparcimiento de los fines de semana.

Sin embargo en esas zonas rurales está sobreviviendo, con gran sentido de responsabilidad por parte de quienes detentan la representación en ellas, la institución política más antigua de Europa. Nos estamos refiriendo al “municipio” y a quienes tiene la representación política y legal del mismo, los Alcaldes.

Es una institución que proviene de la época de la ocupación romana, por tanto desde el siglo tercero antes de Jesucristo. Hablamos de España, pero el Municipio, con ese nombre, figura generalizado por todo el imperio romano desde el momento en el que terminaron las Guerras Sociales, en el año 88 ú 89 antes de Jesucristo, contrapuesto como institución a la Colonia. La Colonia era el resultado de un acto fundacional emitido desde Roma. El municipio lo formaban hombre libres (latinos o romanos) que participaban en el gobierno y en las responsabilidades y por ello gozaba de autonomía y mantenía tradiciones culturales y jurídicas propias. Cuando se dio la ciudadanía romana a los habitantes de los países conquistados, a ellos se extendió también la organización municipal

La civilización romana se preocupó mucho por articular leyes que ordenaran el municipio: los Flavios , Domiciano y en el siglo tercero después de Jesucristo, Caracalla. La vida municipal se ordena en el siglo I, su auge en el siglos II y en España durante los reinados de Trajano y Adriano. Otra característica heredada era la elección de todas las magistraturas del municipio, que se hacían por un año. También el municipio servía para realizar el censo.

Se distinguía entre el municipio, la ciudad y la urbe

La herencia romana nos ha dejado sustantivos relativos a las personas que actúan y representan al municipio, como EDILES, CIUDADANO, (de cives, ciudad), URBANISMO (de urbe). Como puede verse la latinidad fue rica en instituciones, conceptos y vocablos.

Tan importante fue la institución municipal que podemos decir que el heredero del municipio romano es el Ayuntamiento moderno. Sin embargo, la institución romana fue el único núcleo de resistencia que sirvió para asentar el municipio frente a los poderes de la nobleza y de la iglesia que fueron quienes detentaron los poderes fácticos y de organización durante la estancia de los pueblos invasores, (suevos, vándalos, alanos y visigodos). La Iglesia se siente heredera del imperio, creándose el complejo hispano-romano de los pueblos que ya estaban asentados en el territorio español, cuando llegaron las invasiones de los citados. Los hispano-romanos se guían por el derecho romano, y prácticamente quedan en manos de la Iglesia, que se siente heredera con su organización de lo hispano-romano. Los nuevos pueblos se guían por el derecho germánico muy romanizado ya. Pero el hecho curioso es que la nueva situación hace que se pase del feudalismo imperial al feudalismo señorial, con la consiguiente ruralización de la vida económica, que se consolida tras el III Concilio de Toledo en 589, presidido por San Leandro. En este concilio se incorporan al poder los hispano-romanos y los visigodos bajo la preeminencia de la Iglesia con una fusión de los “derechos”. La vida jurídica se guía por un nuevo derecho, refundición del derecho romano y del visigodo. La iglesia da legalidad a todo el proceso del poder civil. Las zonas rurales quedan como ocultas bajo el brillo de las grandes ciudades y una nobleza territorial que se reserva el poder para los espacios, permite que en los pequeños núcleos urbanos se sigan los usos de la herencia municipal romana. Este sistema es el que sirva de base, cuando se hunde la monarquía visigoda en el desastre del Guadalete. A través del municipio se llega a pactar con los invasores musulmanes, por un lado y, por otro, es la semilla de la iniciación de la rebelión contra ellos, en las montañas del Norte, asturianas y pirenaicas, como cabezas de la resistencia al invasor.

Durante la invasión y la reconquista en las ciudades, grandes o pequeñas, la organización fue militar. Por tanto el sistema municipal sufre un parón total.

En el siglo X había una sociedad ruralizada y va saliendo del feudalismo creando unidades urbanas que terminan siendo municipios y ocupados por un amplio sector de población libre. Los Reyes Católicos aplican estos criterios a la ciudad e incluso recomiendan que, en los países descubiertos, se les agrupe, a los indígenas, en pequeñas ciudades con el nombre de municipios.

Las ciudades que se recuperan del invasor se van organizando en municipios, porque es la referencia, mediante los llamados Fueros municipales que siguen la secuencia de un proceso:

Primero los Reyes conceden los llamados DERECHOS DE CIUDAD O VILLA que primero se llaman BREVES en los siglos X y XI y que se redactan en latín.
El primero de que se tiene noticia es el DERECHOS DE CIUDAD O VILLA que primero se llaman BREVES en los siglos X y XI y que se redactan en latín.. Más tarde tenemos el de Jaca 1063, y en 1076 se redacta en nuestro tierra el latino de Sepúlveda del 1076, concedido o pactado con Alfonso VI y que se sabe se apoya en un derecho antiguo no escrito. Los FUEROS eran pactos que los habitantes del municipio hacían con el Rey. De donde se deduce que para pactar con el Rey era de necesidad que los habitantes de esos pueblos o ciudades fuesen hombres libre. En esos Fueros se definen distintos estamentos de pobladores como caballeros, burgueses y labradores. Siempre la presencia de lo rural en estas instituciones. Incluso a través del Camino de Santiago, con la existencia de “burgos”, se destaca la nota de que en estos existe la libertad. Los concejos cierran y equilibran las oligarquías. La libertad en los burgos y municipios se abre camino.

Aunque algunos pensadores hablan de los aspectos negativos del ruralismo, tenemos que decir que, Castilla y León o comienza a complementar lo rural, a desarrollar las zonas rurales, o se convertirá en un desierto de personas. Necesitamos que estos pueblos pequeños comiencen a tener en si mismos a en su entorno actividades económicas que permita el repoblamiento de estas zonas . En lo rural es donde comienza la libertad y la autoridad. En los municipios rurales es donde se da la máxima autoridad, porque se asienta sobre la autoridad moral y la autoridad política tiene muy poco que hacer y si la autoridad se apoya en lo moral, será el lugar donde se dé al mismo tiempo la verdadera y auténtica libertad, porque la autoridad se ejercerá por la convicción y en ese debate de contrastes de ideas, aunque sean elementales, es donde se asienta la verdadera libertad.

La ocupación musulmana, anula la existencia del municipio, tal como se conocía en la herencia hispano-romana. Sin embargo nos deja en la nomenclatura municipal la palabra ALCALDE, adaptación castellana de Al Cadí.

En el siglo XIV los municipios se consolidan como fuerza política dentro del Reino de España y se afirmaba la ciudadanía mayoritariamente rural. Tan es así que las Cortes itinerantes de Enrique IV se proveían de procuradores procedentes de los municipios y esas cortes trataban de consolidar las haciendas municipales y devolverles los bienes de propios que habían sido usurpados por los estamentos poderosos.

Ese mundo rural es tan importante en España y en Europa que en el siglo XVII sólo el 11 % de la población vivía en ciudades de más de cinco mil habitantes.

Carlos III se preocupa de ir devolviendo a los Ayuntamientos o concejos la representatividad y competencia que habían ido perdiendo en el transcurso de los siglos. Sin embargo, en el siglo XVIII todavía no figura el sustantivo municipio en el sentido en que se emplea hoy. Tienen que pasar muchos años para que se defina claramente el concepto de Ayuntamiento como “Corporación compuesta por un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses del municipio”. Pero aunque no estuviese definido por las palabras sabias del “Diccionario de Autoridades”, el municipio había seguido funcionando, sin definición, desde la época anterior a los Fueros, como herencia jurídica del mundo romano, apoyado en la organización de los pueblos aborígenes autóctonos.

El primer Decreto posterior a la Constitución de 1812, un año después se refería a las obligaciones que deberían cumplir los Ayuntamientos. En esa época ya los municipios rurales se regían por sus propias ordenanzas que se siguieron aplicando porque no contravenían la normativa general.

Lo primero que existió fueron las:

CARTAS DE FUEROS O FUEROS:
Ø Establecían las condiciones para los cultivos.
Ø Establecían franquicias.
Ø Establecían las prestaciones de los habitantes al Regidor.
o Eran pactos o contratos agrarios colectivos.

CARTAS PUEBLAS, que hacían mención a la relación entre los pobladores y el Rey o Señor. Eran contratos de carácter público.

CARTAS DE POBLACIÓN, que supusieron el régimen jurídico de una ciudad.

DERECHOS DE CIUDAD O VILLA que primero se llaman BREVES en los siglos X y XI y que se redactan en latín.
Ø EL FUERO DE JACA DE 1063, y
Ø EL FUERO DE SEPÚLVEDA que se redacta en 1076, en latín, concedido o pactado con Alfonso VI y que se sabe se apoya en un derecho antiguo no escrito.

Reflexiones sobre el Desarrollo Rural

REFLEXIONES SOBRE EL DESARROLLO RURAL. (I)

Avanza el tiempo y se acerca el momento en que habrá de ponerse en acto lo que ha de significar acciones a favor del desarrollo rural para el período comprendido entre los años 2007 y 2013. Desde Enero del 2005 se están realizando, en el ámbito de la Unión Europea y Consejo de Europa, distintos debates para seleccionar y proponer los objetivos y formas que se aplicarán en España en ese septenio. El debate ha pasado por distintas etapas: se aportaron conclusiones que, tras reflexiones posteriores, fueron abandonadas, con aportación de otras nuevas perspectivas. Así se trabaja en la UE. (Véase el artículo que publiqué en “El Consistorio” en Octubre de 2005). Pero estamos a siete meses de la puesta en marcha de las correspondientes políticas para el sostenimiento, el mantenimiento y el desarrollo del mundo rural y de la Agricultura, y ya se van perfilando los objetivos definitivos. Pero estos tienen una grave dificultad que son los dineros. Se han negociado muy mal los fondos, en la Comisión Europea, y la consecuencia es que la repercusión sobre nuestras políticas agrarias y de desarrollo rural, va a ser muy limitada, si no se ofrecen nuevas aportaciones. Intentamos ilustrar a la masa social sobre las circunstancias que rodean estos procesos que, para los no familiarizados con ellos, son complicados.

ANTECEDENTES:

El 31 de Diciembre de 2006 se termina (si no es aplazado) el período de compromiso de fondos de las Administraciones para el Desarrollo Rural y políticas de la PAC. Por ello, desde la primavera del 2005 se estuvo trabajando y debatiendo, de modo que hacia el otoño de ese año hubo una especie de entendimiento sobre los cinco reglamentos que el Consejo aprobó el 17 de Diciembre de 2005, incluyéndose acuerdos provisionales sobre las perspectivas financieras. Durante el 2006 se seguirán perfilando las metas y los modos. En este momento ya se ha redactado el Reglamente de los fondos FEADER que sustituirán a los FEDER y FEOGA – Orientación, para aplicación, casi exclusiva, al desarrollo rural. Todo tiene que estar dispuesto para que el 1º de Enero de 2007 se inicie la ejecución de todo lo proyectado.

Las bases del entendimiento, que ahora se llaman principios trasversales, y su aplicación, la transversalidad de los principios, (qué palabras) son:

a) La necesidad de un desarrollo territorial integrado entendiéndolo en el sentido de que abarque la actividad económica, los servicios, el sostenimiento del medio ambiente y las actividades de cooperación. En resumen lo que desde hace veinte años estamos llamando “desarrollo sostenible” y otros llaman “desarrollo sustentable”.
b) Realizar el desarrollo desde abajo, es decir, integrando, en el mismo, a todos los agentes sociales locales; lo que en economía se están llamando los actores locales. Esta actuación tiene que partir de principios muy sencillos: “nadie se desarrolla si él no quiere”; “no hay pueblos sin futuro, hay pueblos sin proyectos”;“el futuro necesita proyectos”; “los proyectos son el futuro”.
c) La movilización de estos actores locales, que suponen un capital humano indiscutible, necesario e imprescindible, hay que realizarla mediante agentes especializados en esa movilización. Reducir al mínimo la burocracia y activar al máximo las relaciones humanas entre los agentes de desarrollo, los promotores de iniciativas y las administraciones.
d) Mantener la idea de que se favorezca la existencia y consolidación de amplias zonas rurales de desarrollo y que, en el conjunto de cada territorio, se puedan completar todos los servicios necesarios para que el desarrollo rural, tanto de su economía como de su población, sea un hecho. Lo empezamos a llamar comarcas funcionales, para distinguir que no se proponen organizaciones políticas territoriales. Comarcas funcionales, lo subrayo. Comarcas Funcionales, para que, en su interior, sean aportados los servicios de todo tipo: culturales, asistenciales, empresariales, etc....
e) Otro tema que hay que tratar es la disección rural - urbano, que parece un debate sin sentido. Lo urbano es complementario de lo rural y lo rural es complementario de le urbano. En esa convicción hay que trabajar cuanto sea necesario. Los urbanitas necesitan lo rural, como zonas de desahogo y evasión. Eso de alguna manera es un patrimono que no tiene que ir sólo a cargo de las zonas rurales. Las inversiones de todos en las zonas urbanas son grandísimas. Inversiones, al menos equivalentes, hay que realizarlas en las zonas rurales.

Tenemos que añadir que nos queda muy poco tiempo. O lo hacemos ya, o contemplaremos una Castilla y León desierta de personas y con grandes concentraciones de población, donde se suscitarán los riesgos que ese modelo de organización humana producen, como el desarraigo, le delincuencia, la pobreza y otros.



REFLEXIONES SOBRE EL DESARROLLO RURAL. (II) Hasta aquí, hemos presentado lo que podríamos llamar las filosofías básicas del desarrollo rural, tal como lo entiende la UE. Por otro lado, la llamada Política Agraria Común (PAC), se va a articular desde el punto de vista de la estructura que sirva para su administración, en dos grandes pilares complementarios: PRIMER PILAR: Sostenimiento de los precios agrarios. La filosofía es proporcionar una compensación para las empresas agrarias, a fin de que mantengan un adecuado nivel de sus rentas, con el consiguiente sostenimiento y desarrollo de la Agricultura y la Ganadería y, además, completar o complementar las estructuras a fin de aminorar los gastos de producción o promover nuevos productos más rentables. La filosofía básica era esta: renovar las estructuras de las empresas agrarias a fin de que fueran rentables y mejorar la competitividad que produciría que los costos de producción fueran mucho menores. Algunos empresarios agrícolas lo hicieron, otros no. Con las estructuras tradicionales, los precios de los productos no son compensatorios, ni de la inversión, ni del trabajo de nuestros agricultores. Sin las compensaciones de la PAC la Agricultura y la Ganadería desaparecerían por falta de rentabilidad, con el consiguiente perjuicio para toda la nación española. Esas empresas agrarias huirían del campo; desaparecerían con ellas los puestos de trabajo que hoy mantienen y dejarían deshabitadas las zonas rurales. A este Pilar se aplicarán los fondos FEOGA – GARANTÍA. En exclusiva para las Empresas Agroganaderas. SEGUNDO PILAR: Acciones orientadas al desarrollo integral de las áreas rurales. A este Pilar y a todas las políticas orientadas a la diversificación de las áreas rurales, no sólo se le aplicarán fondos abundantes que las reforzarán financieramente en su conjunto, y en teoría, sino que además supondrá un objetivo prioritario para los Estados Miembros y, en consecuencia, en el caso de España, para cada Comunidad Autónoma. En resumen un mayor protagonismo de las Administraciones de esas Autonomías. Para este Segundo Pilar se le aplicarán los fondos FEADER, cuyo reglamento acaba de publicarse. Pero, al fin de alcanzar un desenvolvimiento práctico de este Pilar, se le ha subdividido en tres Ejes, como sigue:- I EJE. COMPETITIVIDAD:o La competitividad no se puede entender tan sólo en términos de productividad, sino que se deben tomar en consideración las condiciones territoriales en las que se encuentran las explotaciones agrarias y selvícolas. Se intenta establecer una igualdad de oportunidades entre los diferentes actores y territorios, teniéndose en cuenta el entorno geográfico, económico y humano, con el objetivo de alcanzar la “cohesión” territorial.- II EJE. MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DEL TERRITORIO.o Su objetivo es la conservación de los recursos naturales (el medio natural) y de protección del medio ambiente en zonas rurales, pero con una manifiesta interrelación con los agricultores, los selvicultores y otros actores de la actividad económica de las zonas rurales. Todo esto debe referenciarse a un proyecto integrado de desarrollo sostenible de cada territorio, en el cual se deberá tener en cuenta la revitalización de las energías renovables, el consumo controlado y la investigación de la calidad del agua, como medios de alcanzar unas resultantes objetivas y visibles, a fin de poder medir y convertir en datos el proceso colectivo convergente. Requiere también, dentro del proyecto integrado una complementación de los servicios, en cada uno de los territorios con el fin de hacer atractivo el vivir en ellos. No se habla de polos rurales de desarrollo, sino de un desarrollo armónico conjunto de esas zonas geográficas. Como dice el Presidente de Princal, José Andrés García Moro, “los polos de desarrollo en una zona deprimida, se convertirían en voraces aspiradoras de acciones empresariales, de servicios y administraciones; un monstruo en medio de un desierto”. Añado yo, un centralismo más. Próximo al ciudadano, si se quiere, pero un centralismo al fin.o Estos aspectos del Desarrollo Sostenible tienen una aplicación horizontal fundamental que, en particular, se trata en la Red Natura 2000, las Agencias 21.... etc. etc. - III EJE. DESARROLLO RURAL AMPLIADO.o Este concepto de desarrollo rural ampliado es muy difuso y conviene concretar sus objetivos de una manera clara y lo más precisa posible. Exige acotar, por tanto, la significación de los términos, en cuanto a su extensión y a su comprensión. ¿Qué comprende el desarrollo rural ampliado?. Nos parece que hay que acudir a los yacimientos de creatividad en los territorios, tanto de la actividad empresarial, como de la de empleo. Y aprovechar los medios para que ambos sean posibles como la extensión de las nuevas tecnologías a las zonas rurales, mejora de las infraestructuras de los transportes y la comunicación, la mejora de las condiciones de vida (movilidad, vivienda, servicios públicos, incluidos los sociales), formación y su desarrollo, intercambio de saberes y experiencias de innovación, promoción y protección de la excelencia. En todos estos aspectos, la puesta en valor de los bienes culturales y de patrimonio, para que produzcan rentas. Los enumerados deben constituir los vehículos para alcanzar la diversificación empresarial y la consolidación de los nuevos empleos, fundamentalmente para jóvenes y mujeres.o El resumen es no limitarse, sólo, a la creación de empleo, en este tipo de desarrollo ampliado.



REFLEXIONES SOBRE EL DESARROLLO RURAL (III).

Entre los que tenemos relación con el desarrollo rural hemos comenzado a llamar el IV EJE, todo aquello que se va a realizar a través de la metodología LEADER. Ha habido una explicación equívoca al definir este cuarto eje y por ello se ha producido la polémica entre las REDES de los protagonistas de la iniciativa europea LEADER y las OPAS. La explicación que se ha dado para justificar la existencia de este IV EJE, no ha sido acertada. Desde mi punto de vista es una polémica provocada por una aparente situación inexiste. Nos explicamos.

Lo que se ha llamado IV EJE no es más que una forma de hablar y de actuar, una metodología. El cuarto eje no existe en el sentido en el que existen los otros tres: no existe con sus cometidos y fondos específicos. Se incluirían (tal como lo entendemos en este momento) todas aquellas iniciativas que se realizaran con la METODOLOGÍA LEADER.

Se ha demostrado que esta metodología funciona bien y es útil. Fondos públicos manejados por entidades privadas, que son los Grupos de Acción Local, como Aidescom (Campiña Segoviana), Codinse (Nordeste de Segovia), Segovia Sur (la Sierra) u Honorse (Cuellar y Tierra de Pinares), (en la provincia de Segovia). Estos funcionan con muy poco personal. Un gerente y dos o tres Agentes de Desarrollo. Fondos debidamente controlados por la Administración Intermedia, que en nuestro caso es la Junta de Castilla y León. Los Agentes de Desarrollo se mueven en el territorio objeto de los programas, sostenidos por las Juntas Directivas de los Grupos. No reparten dinero en el sentido estricto, sino que orientan, asesoran, promueven, convencen y, cuando las iniciativas se realizan, las Juntas Directivas aplican las ayudas. Es un trabajo difícil y especializado. Una energía de recursos humanos. Con muy poco dinero, tanto en valores absolutos como en valores relativos, se han hecho grandes cosas. Son quince años de la experiencia, desde 1991 y por tanto, en esos quince años se ha demostrado que el sistema funciona bien. Y tiene éxito. Y la masa social confía en él. Se han consolidado puestos de trabajo en las áreas rurales. Se han diversificado, aunque menos de las deseable, las actividades empresariales, con la consecuencia aneja de haber fijado población. Esta metodología es la que comprende ese llamado IV Eje, tantas veces repetido en estos últimos párrafos. Entonces ¿por qué la polémica?. Pues porque la decisión de la Unión es que esa metodología se aplique a unos fondos FEADER específicos, que se obtendrían deduciendo un cinco o un diez por ciento de los fondos que se integren en los tras ejes más arriba especificados.

Las dificultades nuevas para Castilla y León se han producido porque hemos salido de los territorios llamados de Objetivo 1. Castilla y León ha salido de Objetivo 1, en su conjunto. Pero muchas de sus zonas rurales siguen teniendo características de ese Objetivo 1 (PIB por debajo del 75 % del PIB medio de la U.E.). Además, por causas que no se nos alcanzan, pero relacionadas con la mala negociación del Estado con la U.E., tanto Castilla y León como Valencia, que también se salió de territorio de Objetivo 1, no va a tener período transitorio. Es el primer caso, la primera vez, en la Unión, en que dos territorios que eran de Objetivo 1 no tienen período transitorio, al salir de él.

Pero ya estamos en situación próxima a saber cosas concretas. Las Comunidades Autónomas solamente han tenido una reunión de concertación. La mayor parte de ellas se han pronunciado a favor de que el cien por cien de los Grupos de Acción Local que han actuado en sus territorios puedan actuar en el período 2007 – 2013. Parece que se intentaba que en el mes de julio de 2006 quedara aprobado el Reglamento de transición. Este último está muy atrasado pero la Comisión tenía interés en que se aprobara en Julio. según mi información no ha sido así. El Estado Miembro que no haya presentando su proyecto a principio del 2007 no podrá poner en marcha ninguna iniciativa en el septenio. Está previsto que habrá 69.750 Meuros para los fondos FEADER, los siete años y los veintisiete Estados miembros que compondrán la Unión Europea.

Las previsiones, en las propuestas de la U.E. son las siguientes, para las iniciativas del llamado IV EJE (metodología LEADER), (hablando de porcentajes mínimos):

1º EJE, COMPETITIVIDAD, dedicar al menos el 10 % de los fondos disponibles.
2º. EJE, MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE LOS TERRITORIOS, al menos (insistimos) aplicar el 25 % de los fondos disponibles.
3º. EJE, DESARROLLO RURAL AMPLIADO, aplicar (al menos) el 10 % de los fondos disponible.
4º. EJE, a sea, METODOLOGÍA LEADER, el 5 % de esos fondos.

El otro 50 % restante que se aplique a lo que las Comunidades Autónomas decidan.

Las REDES de los Grupos de Acción Local han hecho propuestas más amplias:
45 % para el Primer Eje; 25% para el Segundo Eje, el 15 % para el Tercer Eje y el 15 % para el Cuarto Eje (y, repetimos, metodología Leader). Con lo que se cubre el 100% de todos los fondos disponibles.

El MAPA, sabemos que es muy posible vaya a proponer el 10 % para la metodología Leader, o sea, lo que llamamos el 4º EJE.

Las Comunidades Autónomas tendrán que poner cantidades equivalentes. Si el MAPA pone el 50 % de las cantidades asignadas, las CC.AA. tendrían que poner el otro 50 %. Y así, en lo que se refiere a Castilla y León, con la estructura de los GAL que tenemos en activo, se cubriría el 100 % de los territorios de zonas rurales, aunque habría que delimitarlas un poco, a fin de que los actuales polos de desarrollo no actúen como “aspiradora”, tal como se dice más arriba y absorban todos o la mayor parte de los Fondos FEADER. En la Universidad Complutensa de Madrid, la Catedrática de Geografía Humana, Mercedes Molinar, está ya haciendo diversos estudios presentando propuestas que sirvan de filosofía en la aplicación de estas políticas de desarrollo rural. Está haciendo estudios teóricos y experiencias de campo en ciertas zonas de Soria. Tuvimos un seminario con ella en Castrogeriz, a mediados de Junio, y tomó muy buena nota de las observaciones que los prácticos del desarrollo rural le propusimos. No hubo técnicos; solamente Presidentes de grupos y periodistas. Es necesario que la Universidad, con todo su bagaje de capacidad de análisis y de desarrollo de ideas, penetre en el desarrollo rural. Es necesario que los “medios” tomen conciencia de lo que está siendo y debe ser este tipo de desarrollo.

Y en estas estamos. Como puede verse por el contenido de estos artículos de divulgación que me he permitido redactar, las cosas son muy complicadas. Si he conseguido con ellos que les llegue algo de luz a las personas que están fuera de nuestras prácticas, sobre los contenidos, las formas y los modos de actuar, me daré por totalmente satisfecho. Los que tenemos actividad en esto lo estamos haciendo con gran sentido de responsabilidad. Y acudimos a foros y seminarios para ver más allá de lo que estamos haciendo. Y nos relacionamos con socios de otros países para completar las informaciones que necesitamos. En los aspectos rurales todos los Estados miembros tenemos los mismos problemas. Lo que quiere decir que si la Europa de los veintisiete no consigue trabajar en el desarrollo rural, el desierto de personas se extenderá, desde Portugal, hasta Vladivostok y desde la punta de Tarifa, hasta el Cabo Norte. Por eso la Unión Europea está poniendo tanto empeño en seguir con los programas, con los que se empezó en España en 1991. En Austria, Francia y Alemania, se empezó mucho antes y las zonas rurales están puestas en valor de otra manera. Yo mismo visité granjas e industrias rurales en Austria y en el Midí Francés; están más avanzados.




REFLEXIONES SOBRE EL DESARROLLO RURAL. (Y IV).

LAS ALARMAS.

Como se deduce del contenido de mis artículos anteriores, la necesidad del desarrollo rural armónico requiere la utilización de la transversalidad (ya he manifestado que es un término que no me gusta, pero no tenemos, de momento otro). Esta transversalidad requiere un tratamiento de gestión de las Administraciones Intermedias (Gobiernos Central y Autonómico) que abarque y coordine políticas que están, en ambos sistemas y modelos, asignados a Ministerios y Consejerías diversas. Por ello, para llevar a cabo esos procesos se requiere que la gestión esté en responsables políticos que tengan a su alcance la coordinación de acciones de varios Ministerios y Consejerías. Sería deseable que el Gobierno Central lo pusiera en manos del Ministerio de la Presidencia, sacando esas responsabilidades del Ministerio de Agricultura. Y paralelamente en las comunidades Autónomas, también debería salir esa gestión de las Consejerías de Agricultura y pasarlas a las Consejerías de Presidencia, Vicepresidencias u otras con esas competencias. Algunas Comunidades Autónomas ya lo han hecho para el período 2000 – 2006.

Por otro lado, la gestión y defensa de los Fondos europeos no se ha hecho adecuadamente, con el riesgo de perder dinero. España puede perder el cincuenta por ciento de los Fondos que nos deberían corresponder. Otro Estados miembros, parece que no perderán más del veinte por ciento. Son cantidades muy importantes.

Las Comunidades Autónomas, ¿estarán en condiciones financieras para poder asumir los compromisos que se les avecinan?. Unas sí y otras no. Por ejemplo en Andalucía están los Fondos del PER que engloba cantidades importantes. De ahí, esa Comunidad Autónoma podría detraer Fondos a fin de aplicarlos al Desarrollo Rural, en lo que hemos llamado IV EJE. Castilla y León no dispone de esos Fondos.

Reflexionando y debatiendo con los responsables del Desarrollo Rural parece que sería aconsejable que el MAPA o el Ministerio que haya de tener estas competencias debería crear un Fondo de Desarrollo Rural Específico, en el que se incluyeran los diversos Fondos que se utilizan para sostener población y parte de los que se dedican a otras políticas territoriales. Mediante la creación de ese “Fondo” pondría el dinero quien lo tiene, ya que, detraer de los Presupuestos Generales del Estado los créditos para crear ese Fondo, no supondría ninguna distorsión de los presupuestos del septenio (2007 – 2013). Los Presupuestos de las CC.AA. tienen más dificultades, por sus limitaciones, para abordar el reto. Ésta podría ser una buena medida que podría aliviar a algunas Comunidades Autónomas de los compromisos económicos que precisan las políticas de Desarrollo Rural. Los actuales responsables de nuestra Comunidad Autónoma se alarman cuando se habla de estos temas. Manifiestan que hay que saber lo que va a venir y lo que tiene que ponerse, antes de tomar decisiones.

Castilla y León, en el actual período de 2000 – 2006, logró cubrir todo el territorio rural con Grupos de Acción Local para que no hubiera ningún territorio que se quedara sin aprovechar fondos europeos, buscando una mejor acomodación de las zonas rurales a los nuevos tiempos. Fue una decisión de los Agentes Sociales muy responsable y de esfuerzo e iniciativa, porque era complicado embarcarse en esta singladura. Tuvieron que preparar proyectos que fueron calificados por diversos estamentos. Salieron adelante. Hubo Grupos que llevaban trabajando desde 1991 y tenían experiencia y medios. Otros que iniciamos la andadura en 1994 también teníamos vivencias que habrían de valer y hacerse valer, ante las administraciones. Pero hubo Grupos nuevos que en un alarde de decisión consiguieron situar a sus territorios en el camino de iniciar los procesos. Las cantidades invertidas entre el dinero europeo, el de las Administraciones (Central, Autonómica y Local) y de los empresarios, en el período 200 – 2006 se acerca a los 400 millones de Euros. De estos el 60%, al menos, ha sido dinero de Europa y de las Administraciones.

Si para el nuevo período 2007 – 2013 los dineros no fueran suficientes, ¿habría que sacrificar a Grupos porque no llegarían los fondos para atender a todos?. ¿Qué criterios se seguirían para mantener o suprimir Grupos?. Se ha hecho por la Universidad una evaluación cuantitativa de los Grupos, pero no se ha hecho una evaluación cualitativa, en función de los objetivos marcados por la U.E., y que permita distinguir qué Grupos han actuado en la creatividad y la diversificación, más que en otras variables, en resumen qué Grupos han actuado con mentalidad de desarrollo, en vez de con mentalidad de repartir dinero.

Otro de los factores que hay que tener en cuenta al poner en funcionamiento un Grupo de Acción Local, es el mantenimiento de su aparato administrativo, al menos un gerente, dos agentes de desarrollo, un RAF (Responsable Administrativo y Financiero, con capacidad de Fe Pública) y los gastos generales de funcionamiento: electricidad, calefacción, kilometraje, gastos de desplazamiento, material fungible, etc.....Las Juntas Directivas no reciben ni un duro por su participación. Ni dietas, ni kilometraje, ni nada parecido, en su gestión ordinaria. Para sostener solamente el “aparato administrativo” durante nueve años, (siete de trabajo y dos de cierre), se necesita al menos mover nueve Meuros (precisándose, como en el período actual, que se aplique a estos gastos administrativos, el quince por ciento, de los fondos totales utilizados por cada Grupo).

Y apara saber lo que podemos perder, tenemos que añadir que en la Unión Europea, por primera vez, el capítulo más importante es el que se va a dedicar al crecimiento y el empleo.

Creo que estos cuatro artículos sobre este tema tan complejo habrá podido poner a la Sociedad segoviana en antecedentes suficientes de lo que han supuesto y puede suponer el mantenimiento de los Fondos de Desarrollo Rural en un operativo que está teniendo éxito y del que podrían hablar con mucho entusiasmo todos aquellos empresarios que han sabido aprovechar estos fondos y han sabido arriesgar su propio peculio a fin potenciar y fijar con éxito sus iniciativas empresariales.

Las memorias que cada Grupo edita al final de los períodos pueden servir de información complementaria de cuanto hemos tratado de explicar con vistas al período que se nos avecina del 2007 al 2013. Aunque viniesen menos fondos de los que debieran venir, son cantidades muy importantes, que no están aquí, que hay que traer de fuera y que se pueden invertir dentro de Castilla y León. Prescindir de este dinero y del personal especializado que tenemos, para su aplicación, sería un despilfarro.

Y nada más; pero nada menos.

EUSEBIO GARCÍA GONZÁLEZ
Alcalde – Presidente de Santa María la Real de Nieva y
Presidente de Aidescom.

Letanías de San Zapatero

LETANÍAS DE SAN ZAPATERO.

El Niño Dios me sugiere:
“Este año no hay avío.
El pueblo español no quiere
Los Villancicos. Prefiere
Que el panorama sombrío,

De esta España, se propague,
Porque a este pueblo “altanero”,
Le duele que alguien lo pague,
Y la inmundicia se trague
del nefasto Zapatero”.

Producto de sus desmanes
Han sido las elecciones
De Cataluña. Sus planes
Han puesto a los catalanes
Hasta los mismos co.......razones

Y en vez de ir a votar,
Se han ido todos de asueto;
Pues no han podido aceptar
Que se les pueda tratar,
Cual borregos, sin respeto.

Catalanes en su honrilla,
Por pura delectación,
Y dándole zapatilla,
Hicieron penetración
En la popa de Montilla.

Artur Mas, por progresismo
Ha querido equiparar
Izquierda y liberalismo.
Le resultó un espejismo
Difícil de sortear.

Sus méritos ha tenido.
Hizo la rosca a la izquierda;
Su traición no ha prevenido.
Los sociatas se han reído
0Y le han mandado a la mierda.

Se dejaron pelotear.
Felación les ha aplicado.
Nada ha podido cobrar.
Dejándose felaciar
El precio no le han pagado.








Milagros del tripartito.
Catorce Consejerías.
Así el elector contrito
Tendrá por único rito
Pagar esas canonjías.

Por este medio tan burdo,
Podría ser Consejero
Cualquier estulto palurdo.
Constante del bando zurdo
En el universo entero.

Zapatero, un ignorante
Con vacío repertorio,
Se ha unido a todo tunante
Que pasa por importante
En el mundial auditorio.

Su PSOE es la artimaña.
No vale la “O” de obrero,
Porque a estos nos les apaña.
Y, en cuanto a la “E” de España,
Es su marca de embustero

No es de fácil comprensión:
Prometiendo defender
Leyes y constitución,
Comete una alta traición,
Cada día, en su quehacer.

Y así nos está luciendo
El pelo a los españoles;
En sus discursos mintiendo
Al pueblo está dividiendo
Con astucias y traiciones


ETA le está vacilando.
Le exige que ceda pronto.
Está el Zapa demostrando
Que es un zote negociando,
Y un metafísico tonto.

Con todo esto, especulo
Que, en este asunto señero,
Su gestión es todo un bulo.
Le están dando por el culo
Y le gusta a Zapatero.

Zapa da a España candela,
Casi no es ya una nación.
Estatuto que modela
Es como una nueva esquela
Para la Constitución.

Todo sin tener en cuenta
Que sólo el pueblo español
La soberanía ostenta.
Puso a toda España en venta
Tiene raza de esquirol.

De arrogancia está sobrado,
Por pura delectación
De arcángel iluminado
Se está cargando el Estado
Y hasta la Constitución.

Si seguimos este andar
Invocaremos a Lourdes.
España se va a acabar,
Y tan pobre va a quedar
Como las antiguas Urdes.

2006

Letanías de San Zapatero

LETANÍAS DE SAN ZAPATERO.

El Niño Dios me sugiere:
“Este año no hay avío.
El pueblo español no quiere
Los Villancicos. Prefiere
Que el panorama sombrío,

De esta España, se propague,
Porque a este pueblo “altanero”,
Le duele que alguien lo pague,
Y la inmundicia se trague
del nefasto Zapatero”.

Producto de sus desmanes
Han sido las elecciones
De Cataluña. Sus planes
Han puesto a los catalanes
Hasta los mismos co.......razones

Y en vez de ir a votar,
Se han ido todos de asueto;
Pues no han podido aceptar
Que se les pueda tratar,
Cual borregos, sin respeto.

Catalanes en su honrilla,
Por pura delectación,
Y dándole zapatilla,
Hicieron penetración
En la popa de Montilla.

Artur Mas, por progresismo
Ha querido equiparar
Izquierda y liberalismo.
Le resultó un espejismo
Difícil de sortear.

Sus méritos ha tenido.
Hizo la rosca a la izquierda;
Su traición no ha prevenido.
Los sociatas se han reído
0Y le han mandado a la mierda.

Se dejaron pelotear.
Felación les ha aplicado.
Nada ha podido cobrar.
Dejándose felaciar
El precio no le han pagado.








Milagros del tripartito.
Catorce Consejerías.
Así el elector contrito
Tendrá por único rito
Pagar esas canonjías.

Por este medio tan burdo,
Podría ser Consejero
Cualquier estulto palurdo.
Constante del bando zurdo
En el universo entero.

Zapatero, un ignorante
Con vacío repertorio,
Se ha unido a todo tunante
Que pasa por importante
En el mundial auditorio.

Su PSOE es la artimaña.
No vale la “O” de obrero,
Porque a estos nos les apaña.
Y, en cuanto a la “E” de España,
Es su marca de embustero

No es de fácil comprensión:
Prometiendo defender
Leyes y constitución,
Comete una alta traición,
Cada día, en su quehacer.

Y así nos está luciendo
El pelo a los españoles;
En sus discursos mintiendo
Al pueblo está dividiendo
Con astucias y traiciones


ETA le está vacilando.
Le exige que ceda pronto.
Está el Zapa demostrando
Que es un zote negociando,
Y un metafísico tonto.

Con todo esto, especulo
Que, en este asunto señero,
Su gestión es todo un bulo.
Le están dando por el culo
Y le gusta a Zapatero.

Zapa da a España candela,
Casi no es ya una nación.
Estatuto que modela
Es como una nueva esquela
Para la Constitución.

Todo sin tener en cuenta
Que sólo el pueblo español
La soberanía ostenta.
Puso a toda España en venta
Tiene raza de esquirol.

De arrogancia está sobrado,
Por pura delectación
De arcángel iluminado
Se está cargando el Estado
Y hasta la Constitución.

Si seguimos este andar
Invocaremos a Lourdes.
España se va a acabar,
Y tan pobre va a quedar
Como las antiguas Urdes.

2006