domingo, mayo 08, 2005

El Libro Blanco para la Administración Local

El Ministerio de las Administraciones Públicas se ha propuesto hacer una reforma de lo local modificando el marco legislativo que existe actualmente en la normativa que afecta a estas Entidades. Ha comenzado por donde se comienzan, en el terreno político, las grandes reformas. Publicando el proyecto de un Libro Blanco que abra el debate sobre este institución, tan profundamente incardinada en la vida política de Europa, desde el comienzo de la Historia del Imperio Romano.

El procedimiento es adecuado. Hay que exigir un gran debate sobre tema tan apasionante y que tanta repercusión ha tenido siempre en la vida política de España; porque fue siempre depositario de todas las virtudes y defectos nuestra historia política.

Pero creemos que no es el momento oportuno. Estamos saliendo del abandono político en que la Administración Local ha permanecido desde 1978. Corría mucha prisa iniciar la organización de la España de las Autonomías. Y hasta hubo un Ministro de las Autonomías que, según frase humorística de un destacado político, “iba con un maletín vendiendo autonomías” por toda la geografía española. Se organizó ese Estado de las Autonomías, se redactaron los Estatutos, se cedieron competencias de la Administración Central a las Comunidades Autónomas y éstas, insaciables, fueron exigiendo más y más competencias hasta que la Administración Local exigió su hora, bajo la fórmula del llamado “PACTO LOCAL” (creo que en 1995).

En este momento estamos. ¡¡Todavía!!. Se están haciendo proyectos y debates en los que se contemplan, no sólo precisar las competencias que corresponden a las Entidades Locales, sino también su financiación; este ha sido el caballo de batalla de todos los problemas locales: la financiación municipal. Los Entes Locales han sido los pobres de las Instituciones Políticas Públicas y han asumido competencias que no les correspondían y que aceptaron para dar servicios públicos a los ciudadanos, en el área geográfica de la competencia del Gobierno Local, el Término Municipal y que otras Instancias no atendían.

La Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, a pesar de que la financiación local no se ha atendido adecuadamente, ha servido para que los Ayuntamientos, Diputaciones y otros Entes Locales Democráticos tuvieran un marco adecuado. Ha permitido el buen funcionamiento de estas Instituciones. Lo que exigían los tiempos era la constante actualización de la misma, sobre todo en la precisión de las competencias y en la financiación de todas ellas y la precisión, también, para saber, de algunas competencias, qué parte de función habría de corresponder a las Entidades Locales y las fórmulas para su financiación.

Pero ahora, cuando se vuelve a hablar de reforma de la Constitución, de los Estatutos de Autonomía y hasta del cambio de la geografía política de España ¿por qué se saca la reforma municipal?. ¿Para añadir más revoltijo en este mundo de ríos revueltos de reformas que no sabemos donde van?. ¿Es que se quiere aprovechar la confusión para vulnerar y adulterar el municipio?. Porque es muy de extrañar que se busque la perfección del sistema, con un debate que necesita profundidad y una situación alejada de prisas y de incertidumbres.

Para que la Administración Local no quede preterida hay que comenzar por hablar seriamente de su financiación. Muy pocos beneficios fiscales se conceden a los ciudadanos, que no mermen, de alguna manera, las Arcas Locales (vg. IAE).

Y se requieren ideas que no sean juegos florales de salón, sino inducidas de las realidad de cada día, en los Entes Locales y en la vida normalizada de los ciudadanos.

Por otro lado, es muy difícil, casi imposible, prever qué competencias han de corresponder a los Entes Locales. La sociedad evoluciona constantemente y se presentan necesidades nuevas a los ciudadanos, que los Entes Locales tienen que atender, esté prevista su competencia o no esté prevista. Los ciudadanos se lo exigen a sus Ayuntamientos, porque es la Administración más cercana a ellos. Y los Entes Locales lo hacen siempre a costa de su presupuesto, aunque esas necesidades asumidas fueran responsabilidad de otras Administraciones.

Como apunta el borrador del Libro Blanco, tres son los ejes en los que hay que articular la atención a la Administración Local:
· Las competencias (arts. 25 y 26 de la Ley 7/85)
· Las competencias apropiadas de la Administración local.
· Qué servicios mínimos de las funciones de cualquier competencia pueden ser atribuidas a los Entes Locales, por razones de proximidad a los ciudadanos o por el principio de subsidiaridad de la Carta Europea.

Para contemplar este último punto, a la Administración Local, además de la Potestad Reglamentaria habría que dotarle de la Potestad Normativa, a fin de evitar que una Administración legisle asignando competencias a los Entes Locales, sin asignarles al mismo tiempo la capacidad económica necesaria para llevarlas a cabo.

Otra cuestión importante es que la tendencia de las administraciones a suprimir municipios adscribiéndoles a otros, bajo la falaz filosofía de simplificar la administración, ni simplifica, ni resuelve los problemas de los núcleos urbanos. Porque, se quiera o no se quiera, los núcleos urbanos subsisten, se intitulen municipios o no, y son centros de necesidades de servicios de calidad y alguien los tiene que cubrir. Mejor es que se provean por si mismos, haciendo uso de su titularidad municipal. Ya que son unidades de convivencia, que sean al mismo tiempo unidades políticas, que nadie debe tutelar. Deben ser considerados mayores de edad a todos los efectos

También la organización municipal hay que fijarla por Ley. Por supuesto que municipios grandes deben tener una organización acorde con su complejidad y los municipios pequeños una organización más sencilla. Pero, tanto una como otra, deben estar fijadas por Ley, porque si, les dejamos sin organización y sin competencias legalmente establecidas ¿qué quedaría de los municipios?. ¿Estarían constantemente sometidas a variable organización, dependiendo del Alcalde de turno?. ¿O de la Corporación de turno?. ¿En qué plazos habrían de organizarse?. ¿Y en el intermedio?. El municipio es el principio del uso de la libertad y el lugar en el que día a día, los ciudadanos pueden ejercerla. De la libertad y de la convivencia reglada. La falta de consistencia legal haría entrar a los municipios en una inestabilidad grave, con repercusión en las garantías jurídicas, tanto de los propios municipios, como de los ciudadanos

A la Administración Central le corresponde garantizar que la Administración Local ejerza la autonomía establecida en los artículos 140 a 142 de la Constitución. Si la Administración Central se quita de encima esta competencia, se la tendría que ceder a las Comunidades Autónomas, y figurar esta prerrogativa en sus Estatutos.

Otro tema delicado es el de los distritos electorales. Ahora son los Partidos Judiciales. En 1977 hubo ya una intentona de cambiar el sistema y se llegó a propuestas increíbles. El sistema de los Partidos Judiciales, ha mantenido el equilibrio de las representaciones en los Entes Locales y además en el control de los resultados electorales. En aquella época hubo ya sentencias del Tribunal Supremo que mantenía esa filosofía jurídico-política. No volvamos a las andadas. El cambio de sistema sería una “cacicada” más, y no de nuevo cuño precisamente.

Resolvamos primero los problemas de las Haciendas Locales. Mientras esto no esté resuelto, todo lo demás, con respecto a los Entes Locales, serán “juegos florales” inoportunos en este momento y de consecuencias imprevisibles. Seguridad a la vida local, porque insisto otra vez, la seguridad en la vida local es la seguridad jurídica de los ciudadanos, en el ejercicio de la libertad y de la convivencia.

EUSEBIO GARCÍA GONZÁLEZ.
Alcalde de Santa María la Real de Nieva(Segovia)
Publicado en la Revista "El Consistorio" en su número 14, Abril-Junio 2005