jueves, octubre 27, 2005

Capítulo XLV del "Quijote", comentario

El capítulo XLV nos muestra una sátira implacable contra el sistema político de la época. En la pequeña Villa, Sancho habría estado de Alcalde; pero el Alcalde no tenía competencias jurídicas, no detentaba el poder judicial, sino solamente el poder político. Esta segunda parte del Quijote, se publica en 1615. Montesquieu publicó “El Espíritu de las Leyes” en 1748, 1750 y 1752. En 1748 se publica la obra, como anónima. En 1748 publica “La defensa del Espíritu de las Leyes”, ya con su firma, y en 1752, la Iglesia incluye la obra en el “Índice”. Había un salto de principios. En las edades Media y Moderna, se pensaba que el poder lo daba la Divinidad. En la proposición de Montesquieu, el poder procede del “pueblo”. Faltan por lo tanto 133 años para que se consideren los poderes del estado tal como les entendemos hoy. Sin embargo, tanto desde su experiencia, como por razón histórica, Cervantes intuye que hay una distinción entre poderes y competencias que un Alcalde no puede asumir.
La fina ironía de Cervantes está llena de amor y de ternura hacia los personajes, sobre todo en esta segunda parte de la obra. Admira la astucia campesina que se manifiesta en los tres episodios. También destaca la desconfianza del campesino que manda confeccionar las caperuzas. Le muestra presionando al sastre para buscar el mayor rendimiento económico a su tela. También es notable la complacencia del sastre por vender lo que fuese, para no perder el cliente.
El autor manifiesta expresamente, tanto el amor que siente por el “pueblo”, como la desazón que le producen algunas instituciones. Nunca se sale de la moderación, ni de la ternura. Miraba de reojo a la Inquisición, que podía crearle problemas, si se salía de la norma. Se sabía que había sido discípulo del erasmista López de Hoyos y algunos pasajes del “Quijote” y de alguna “Novela Ejemplar”, rezumaban ecos de tal doctrina. Hace actuar a los personajes, trabaja sobre ellos, los presenta en sus procesos vitales para que el lector saque sus conclusiones. Tiene Cervantes una idea clara del sistema municipal español de la época. No hace Alcalde a Sancho, le hace Gobernador. No le coloca en un pueblo o villa, de los muchos de las Castillas, como se decía entonces, sino en una ínsula. No puede haber en Cervantes equivocación. ¿Por qué le propone en este puesto de gobierno?. Cervantes quiere mostrar ante su público, al que tiene muy en cuenta en esta segunda parte, cómo el mero ingenio puede servir para dirimir pleitos populares. La sabiduría del pueblo. Cervantes debió meditar mucho sobre los hechos narrados en este capítulo XLV. Por eso al comienzo del mismo, interrumpe la narración y, como en las odas clásicas, invoca a los hados para que le inspiren: “A ti digo, ¡oh sol, con cuya ayuda el hombre engendra al hombre!; a ti digo que me favorezcas, y alumbres la oscuridad de mi ingenio, para que pueda discurrir por sus puntos en la narración del gobierno del gran Sancho Panza; que sin ti, yo me siento tibio, desmazalado y confuso”.
Cervantes nos transfiere al gobierno de la ínsula. Tenía ésta, según la narración, mil vecinos y estaba cercada. Tenía el territorio la suficiente entidad para que la dignidad que se le aplicase a Sancho fuera la de Gobernador. No habla del Alcalde, que solamente en los pueblos y Villas, en la época, se dedicaba a la acción “política” y la administración de los vecinos y que, desde el punto de vista de las competencias, de alguna manera, estaba sometido al Gobernador, que era la figura necesaria para poder administrar justicia. Ésta fue la situación en que coloca al personaje Sancho. Desde esta situación hace la sátira de los Gobernadores, que sin duda conoció y padeció Cervantes, en el transcurso de su vida. El autor desarrolla en sus obras el más puro “sentido común” y hay que deducir que su opinión no era favorable a la figura de los Gobernadores. En épocas anteriores y en la misma época de Cervantes (siglos XVI y XVII) se proponen en las obras literarias, como antitéticas, las figuras del Gobernador o Regidor, frente a la de los alcaldes. Véase, por ejemplo, el “Alcalde de Zalamea” de Calderón; el conflicto surge porque el Alcalde toma competencias de juzgador frente al poder militar y esas competencias no estaban en su listado. En “Fuenteovejuna” de Lope, son los Corregidores los que piden ayuda al Rey,.... y se salen del conflicto, dejando al Alcalde solo, entre el Rey y el pueblo. El Alcalde se queda para responder ante el Rey y para mantener la unión de la masa social. En estos casos el Regidor o Gobernador no se compromete; por ello es el “malo”. El Alcalde se compromete y se solidariza con el pueblo; por ello, es el “bueno”.
La figura del Regidor aparece en el reinado de Alfonso XI de Castilla, en la primera mitad del siglo XIV, a fin de afianzar el poder real frente a las asambleas de vecinos que elegían los alcaldes. Se estaban iniciando los procesos que condujeron a las Monarquías autoritarias, que quedan instaladas hacia el reinado de Enrique III, El Doliente, dentro de la segunda mitad del siglo XIV. En este sentido, por las competencias que tenían los Regidores o Gobernadores, (se les llamaba también Alcaldes Mayores) los alcaldes quedaron relativamente relegados. El Corregidor era el representante del Poder Real y su autoridad venía de éste. Tenían que ser letrados con vistas a la Administración de justicia en Primera Instancia. La Institución se consolida en 1597 cuando Jerónimo Castillo de Bobadilla publica la obra “Política para corregidores y señores de vasallos en tiempos de paz y de guerra” y que expurgó la Inquisición en 1640, en lo que se refería a la jurisdicción eclesiástica. En esta situación de dilema, Cervantes no se compromete por la definición, pero hace la sátira humorística poniendo a un Sancho Panza en el gobierno de la Ínsula Barataria (en el capítulo se dice por qué se llama así). Es nombrado por el Duque, que parece tenía jurisdicción delegada del Rey para este nombramiento y el nuevo Gobernador es recibido solemnemente: “Al llegar a las puertas de la villa, que era cercada, salió el regimiento del pueblo a recebirle; tocaron las campanas, y todos los vecinos dieron muestras de general alegría, y con mucha pompa le llevaron a la iglesia mayor a dar gracias a Dios, y luego con algunas ridículas ceremonias le entregaron las llaves del pueblo y le admitieron por perpetuo gobernador de la ínsula Barataria”.
Subrayamos el término “ridículas” para destacar una vez más el tono festivo y satírico de Cervantes al proponerse la redacción de este capítulo.
Al salir de la iglesia llevan a Sancho a la silla del juzgado donde ha de impartir justicia. El mismo capítulo dice que Sancho no sabía leer. Lo expresa así: “....estaba él (se refiere a Sancho) mirando unas grandes y muchas letras que en la pared frontera de su silla estaban escritas; y como él no sabía leer........”.
Pues bien, Sancho, que no sabía leer, es un iletrado, actúa de Gobernador, y administra una justicia que estaban acostumbrados a impartir los letrados. Según le presenta Cervantes, Sancho resuelve los pleitos con acierto, agudeza, humor y sabiduría. Aquí está la sátira de Cervantes. Aquí se ríe de Corregidores, Gobernadores y Alcaldes Mayores. Para administrar esa justicia no hace falta más que “caletre”.
Por otro lado Cervantes se preocupa de destacar lo que podríamos llamar el ámbito democrático de las situaciones. Es el “demos” el que actúa y crea grandes acontecimientos. A Sancho le recibe el pueblo, se asienta como Gobernador en loor de multitud y es la multitud la que le lleva a la iglesia mayor y de allí a la “silla del juzgado”. Actuación democrática que se observa en las grandes obras de teatro del llamado Siglo de Oro. Las masas actúan como unidad. El nombramiento de Gobernador le hace el Duque y las masas acompañan. Por eso no le hace Alcalde a Sancho; el Alcalde tenía que ser nombrado por el Consejo Local.
Conviene subrayar que el buen juicio de Sancho confía en los personajes, cuando estos hacen un juramento. En el juicio del bastón, confían todos en que el deudor, cuando jura que se los ha dado en mano, le creen y es la base que le sirva a Sancho para tomar la última decisión. Deduce que cuando el deudor jura que “él se los ha vuelto desde su mano a la suya”, confía en que el paisano jura verdad y deduce que el secreto está en el bastón, que es el que pasa de una mano a otra. Y así sucede. Y se añade la reflexión. ”De donde se podía colegir que los que gobiernan, aunque sean unos tontos, tal vez los encamina Dios en sus juicios”. Con esta frase, Cervantes entronca su pensamiento cristiano, en la teoría de la llamada “Gracia de Estado” que fue definida en el Concilio de Trento, cuando se debatió la “gracia santificante” y la teoría de la “justificación”. (Sesión VI, 13 de Enero de 1547).
El afán de Cervantes por reflejar la realidad, le hace estar atento a las marrullerías de los pícaros. En este capítulo ironiza sobre los Regidores letrados y destaca el sentido común: Dice Sancho, en el pleito del bastón: .....”Y ahora se verá si tengo caletre para gobernar todo un reino”.....y si a un analfabeto como Sancho, sin más sabiduría que la bonhomía y la experiencia de la vida, le aplica cualidades de sagaz para resolver, es que no debía ver las mismas cualidades en los Corregidores, Gobernadores o Alcaldes Mayores. En el pleito de las caperuzas dice Sancho: -“Paréceme que en este pleito no ha de haber largas dilaciones, sino juzgar luego a juicio de buen varón”.... Algunos jueces actuales podrían aplicarse el cuento sobre todo en lo que se refiere a las “largas dilaciones”.... y “a juicio de buen varón”. Añade Cervantes que el “cronista”....”no acababa de determinar si le tendría o le pondría por tonto o por discreto”, a Sancho.
Quédense aquí, tanto Sancho como Cervantes. El capítulo termina súbitamente: .........”que es mucha la prisa que nos da su amo, alborotado con la música de Altisidora”. Con la misma música salimos de este comentario.

EUSEBIO GARCÍA GONZÁLEZ.
Alcalde – Presidente de Santa María la Real de Nieva (Segovia)