jueves, diciembre 07, 2006

El Municipio, apunte sobre su historia

EL MUNICIPIO. APUNTE SOBRE SU HISTORIA.

En Castilla y León estamos en un momento difícil. A pesar de los esfuerzos que se están haciendo con las Iniciativa de la Unión Europea para el desarrollo de las zonas rurales, se va muy despacio. Son muy pocas, en valores absolutos, las inversiones que se están haciendo y son mucho menores los valores relativos de esas inversiones, si se comparan con otros gastos que conlleva el mantenimiento y el desarrollo de las actividades económicas de esas zonas, casi exclusivamente en relación con la Agricultura y la Ganadería.

Al mismo tiempo no dejan de desarrollarse las zonas urbanas y en algunas provincias da la sensación de que las zonas urbanas viven a espaldas de las zonas rurales y no las consideran más que como lugares de esparcimiento de los fines de semana.

Sin embargo en esas zonas rurales está sobreviviendo, con gran sentido de responsabilidad por parte de quienes detentan la representación en ellas, la institución política más antigua de Europa. Nos estamos refiriendo al “municipio” y a quienes tiene la representación política y legal del mismo, los Alcaldes.

Es una institución que proviene de la época de la ocupación romana, por tanto desde el siglo tercero antes de Jesucristo. Hablamos de España, pero el Municipio, con ese nombre, figura generalizado por todo el imperio romano desde el momento en el que terminaron las Guerras Sociales, en el año 88 ú 89 antes de Jesucristo, contrapuesto como institución a la Colonia. La Colonia era el resultado de un acto fundacional emitido desde Roma. El municipio lo formaban hombre libres (latinos o romanos) que participaban en el gobierno y en las responsabilidades y por ello gozaba de autonomía y mantenía tradiciones culturales y jurídicas propias. Cuando se dio la ciudadanía romana a los habitantes de los países conquistados, a ellos se extendió también la organización municipal

La civilización romana se preocupó mucho por articular leyes que ordenaran el municipio: los Flavios , Domiciano y en el siglo tercero después de Jesucristo, Caracalla. La vida municipal se ordena en el siglo I, su auge en el siglos II y en España durante los reinados de Trajano y Adriano. Otra característica heredada era la elección de todas las magistraturas del municipio, que se hacían por un año. También el municipio servía para realizar el censo.

Se distinguía entre el municipio, la ciudad y la urbe

La herencia romana nos ha dejado sustantivos relativos a las personas que actúan y representan al municipio, como EDILES, CIUDADANO, (de cives, ciudad), URBANISMO (de urbe). Como puede verse la latinidad fue rica en instituciones, conceptos y vocablos.

Tan importante fue la institución municipal que podemos decir que el heredero del municipio romano es el Ayuntamiento moderno. Sin embargo, la institución romana fue el único núcleo de resistencia que sirvió para asentar el municipio frente a los poderes de la nobleza y de la iglesia que fueron quienes detentaron los poderes fácticos y de organización durante la estancia de los pueblos invasores, (suevos, vándalos, alanos y visigodos). La Iglesia se siente heredera del imperio, creándose el complejo hispano-romano de los pueblos que ya estaban asentados en el territorio español, cuando llegaron las invasiones de los citados. Los hispano-romanos se guían por el derecho romano, y prácticamente quedan en manos de la Iglesia, que se siente heredera con su organización de lo hispano-romano. Los nuevos pueblos se guían por el derecho germánico muy romanizado ya. Pero el hecho curioso es que la nueva situación hace que se pase del feudalismo imperial al feudalismo señorial, con la consiguiente ruralización de la vida económica, que se consolida tras el III Concilio de Toledo en 589, presidido por San Leandro. En este concilio se incorporan al poder los hispano-romanos y los visigodos bajo la preeminencia de la Iglesia con una fusión de los “derechos”. La vida jurídica se guía por un nuevo derecho, refundición del derecho romano y del visigodo. La iglesia da legalidad a todo el proceso del poder civil. Las zonas rurales quedan como ocultas bajo el brillo de las grandes ciudades y una nobleza territorial que se reserva el poder para los espacios, permite que en los pequeños núcleos urbanos se sigan los usos de la herencia municipal romana. Este sistema es el que sirva de base, cuando se hunde la monarquía visigoda en el desastre del Guadalete. A través del municipio se llega a pactar con los invasores musulmanes, por un lado y, por otro, es la semilla de la iniciación de la rebelión contra ellos, en las montañas del Norte, asturianas y pirenaicas, como cabezas de la resistencia al invasor.

Durante la invasión y la reconquista en las ciudades, grandes o pequeñas, la organización fue militar. Por tanto el sistema municipal sufre un parón total.

En el siglo X había una sociedad ruralizada y va saliendo del feudalismo creando unidades urbanas que terminan siendo municipios y ocupados por un amplio sector de población libre. Los Reyes Católicos aplican estos criterios a la ciudad e incluso recomiendan que, en los países descubiertos, se les agrupe, a los indígenas, en pequeñas ciudades con el nombre de municipios.

Las ciudades que se recuperan del invasor se van organizando en municipios, porque es la referencia, mediante los llamados Fueros municipales que siguen la secuencia de un proceso:

Primero los Reyes conceden los llamados DERECHOS DE CIUDAD O VILLA que primero se llaman BREVES en los siglos X y XI y que se redactan en latín.
El primero de que se tiene noticia es el DERECHOS DE CIUDAD O VILLA que primero se llaman BREVES en los siglos X y XI y que se redactan en latín.. Más tarde tenemos el de Jaca 1063, y en 1076 se redacta en nuestro tierra el latino de Sepúlveda del 1076, concedido o pactado con Alfonso VI y que se sabe se apoya en un derecho antiguo no escrito. Los FUEROS eran pactos que los habitantes del municipio hacían con el Rey. De donde se deduce que para pactar con el Rey era de necesidad que los habitantes de esos pueblos o ciudades fuesen hombres libre. En esos Fueros se definen distintos estamentos de pobladores como caballeros, burgueses y labradores. Siempre la presencia de lo rural en estas instituciones. Incluso a través del Camino de Santiago, con la existencia de “burgos”, se destaca la nota de que en estos existe la libertad. Los concejos cierran y equilibran las oligarquías. La libertad en los burgos y municipios se abre camino.

Aunque algunos pensadores hablan de los aspectos negativos del ruralismo, tenemos que decir que, Castilla y León o comienza a complementar lo rural, a desarrollar las zonas rurales, o se convertirá en un desierto de personas. Necesitamos que estos pueblos pequeños comiencen a tener en si mismos a en su entorno actividades económicas que permita el repoblamiento de estas zonas . En lo rural es donde comienza la libertad y la autoridad. En los municipios rurales es donde se da la máxima autoridad, porque se asienta sobre la autoridad moral y la autoridad política tiene muy poco que hacer y si la autoridad se apoya en lo moral, será el lugar donde se dé al mismo tiempo la verdadera y auténtica libertad, porque la autoridad se ejercerá por la convicción y en ese debate de contrastes de ideas, aunque sean elementales, es donde se asienta la verdadera libertad.

La ocupación musulmana, anula la existencia del municipio, tal como se conocía en la herencia hispano-romana. Sin embargo nos deja en la nomenclatura municipal la palabra ALCALDE, adaptación castellana de Al Cadí.

En el siglo XIV los municipios se consolidan como fuerza política dentro del Reino de España y se afirmaba la ciudadanía mayoritariamente rural. Tan es así que las Cortes itinerantes de Enrique IV se proveían de procuradores procedentes de los municipios y esas cortes trataban de consolidar las haciendas municipales y devolverles los bienes de propios que habían sido usurpados por los estamentos poderosos.

Ese mundo rural es tan importante en España y en Europa que en el siglo XVII sólo el 11 % de la población vivía en ciudades de más de cinco mil habitantes.

Carlos III se preocupa de ir devolviendo a los Ayuntamientos o concejos la representatividad y competencia que habían ido perdiendo en el transcurso de los siglos. Sin embargo, en el siglo XVIII todavía no figura el sustantivo municipio en el sentido en que se emplea hoy. Tienen que pasar muchos años para que se defina claramente el concepto de Ayuntamiento como “Corporación compuesta por un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses del municipio”. Pero aunque no estuviese definido por las palabras sabias del “Diccionario de Autoridades”, el municipio había seguido funcionando, sin definición, desde la época anterior a los Fueros, como herencia jurídica del mundo romano, apoyado en la organización de los pueblos aborígenes autóctonos.

El primer Decreto posterior a la Constitución de 1812, un año después se refería a las obligaciones que deberían cumplir los Ayuntamientos. En esa época ya los municipios rurales se regían por sus propias ordenanzas que se siguieron aplicando porque no contravenían la normativa general.

Lo primero que existió fueron las:

CARTAS DE FUEROS O FUEROS:
Ø Establecían las condiciones para los cultivos.
Ø Establecían franquicias.
Ø Establecían las prestaciones de los habitantes al Regidor.
o Eran pactos o contratos agrarios colectivos.

CARTAS PUEBLAS, que hacían mención a la relación entre los pobladores y el Rey o Señor. Eran contratos de carácter público.

CARTAS DE POBLACIÓN, que supusieron el régimen jurídico de una ciudad.

DERECHOS DE CIUDAD O VILLA que primero se llaman BREVES en los siglos X y XI y que se redactan en latín.
Ø EL FUERO DE JACA DE 1063, y
Ø EL FUERO DE SEPÚLVEDA que se redacta en 1076, en latín, concedido o pactado con Alfonso VI y que se sabe se apoya en un derecho antiguo no escrito.