Historia del municipìo.
Mediante este apunte histórico queremos destacaer la importancia que tiene y ha tenido el municipio rural, en el transcurso de la Historia de España y de Europa. Porque además esa Historia nos dice que éramos europeos antes de que entráramos a formar parte de lo que ahora se llama la Unión Europea.
El municipio es una institución que proviene de la época de la ocupación romana, por tanto desde el siglo tercero antes de Jesucristo. Hablamos de España, pero el Municipio, con ese nombre, figura generalizado por todo el imperio romano. Tomó gran importancia jurídica desde el momento en el que terminaron las Guerras Sociales, en el año 88 ú 89 antes de Jesucristo, contrapuesto como institución a la Colonia. La Colonia era el resultado de un acto fundacional emitido desde Roma. El municipio lo formaban hombre libres (latinos o romanos mezclados con los pueblos aborígenes) que participaban en el gobierno y en las responsabilidades y por ello gozaba de autonomía y mantenía tradiciones culturales y jurídicas propias. Cuando se dio la ciudadanía romana a los habitantes de los países conquistados por el Imperio, a ellos se extendió también la organización municipal
La civilización romana se preocupó mucho por articular leyes que ordenaran el municipio: los Flavios, Domiciano y en el siglo tercero después de Jesucristo, Caracalla. La vida municipal finalmente se ordena en el siglo I, su auge se fija en el siglo II y en España durante los reinados de Trajano y Adriano. Otra característica heredada era la elección de todas las magistraturas del municipio, que se hacían por un año. También el municipio servía para realizar el censo.
Se distinguía entre el municipio, la ciudad y la urbe
La herencia romana nos ha dejado sustantivos relativos a las personas y usos que actúan y representan al municipio, como EDILES, CIUDADANO, (de cives, ciudad), URBANISMO (de urbe). Como puede verse la latinidad fue rica en instituciones, conceptos y vocablos.
Tan importante fue la institución municipal que podemos decir que el heredero del municipio romano es el Ayuntamiento moderno. Además la institución romana del municipio fue el único núcleo de resistencia que sirvió para asentar instituciones frente a los poderes de la nobleza y de la iglesia, que fueron quienes detentaron los poderes fácticos y de organización, durante la llegada y la estancia de los pueblos invasores, (suevos, vándalos, alanos y visigodos). La Iglesia se siente heredera del imperio, creándose el complejo hispano-romano de los pueblos que ya estaban asentados en el territorio español, cuando llegaron las invasiones de los citados. Los hispano-romanos se guían por el derecho romano y, prácticamente, quedan en manos de la Iglesia, que se siente heredera, con su organización, de lo hispano-romano. Los nuevos pueblos se guían por el derecho germánico, muy romanizado ya. Pero el hecho curioso es que la nueva situación hace que se pase del feudalismo imperial al feudalismo señorial, con la consiguiente ruralización de la vida económica, que se consolida tras el III Concilio de Toledo en 589, presidido por San Leandro. En este concilio, se incorporan al poder los hispano-romanos y los visigodos bajo la preeminencia de la Iglesia, con una fusión e integración de los “derechos”. La vida jurídica se guía por ese nuevo “derecho”, refundición del derecho romano y del visigodo. La iglesia ofrece legalidad a todo el proceso del poder civil. Las zonas rurales quedan como ocultas bajo el brillo de las grandes ciudades y una nobleza territorial que se reserva el poder para los espacios, permite que en los pequeños núcleos urbanos se sigan los usos de la herencia municipal romana. Este sistema es el que sirva de base, cuando se hunde la monarquía visigoda en el desastre del Guadalete. A través del municipio, por un lado, se llega a pactar con los invasores musulmanes, y, por otro, es la semilla de la iniciación de la rebelión contra ellos, en las montañas del Norte, asturianas y pirenaicas, como cabezas de la resistencia al invasor.
La ocupación musulmana, por las necesidades de la guerra, anula la existencia del municipio, tal como se conocía en la herencia hispano-romana. Las organizaciones pasan de ser civiles a ser militares. Por tanto el sistema municipal sufre un parón total Sin embargo nos deja, en la nomenclatura municipal, la palabra ALCALDE, adaptación castellana de Al Cadí, “El Juez” o “El Jefe”
En el siglo X había una sociedad ruralizada y va saliendo del feudalismo creando unidades urbanas que terminan siendo municipios y son ocupados por un amplio sector de población libre. Los Reyes Católicos aplican estos criterios a la ciudad e incluso recomiendan que, en los países descubiertos, se les agrupe, a los indígenas, en pequeñas ciudades, con el nombre de municipios.
Cuatrocientos años antes los Reyes concedían los llamados DERECHOS DE CIUDAD O VILLA, que en su comienzo se llaman BREVES, en los siglos X y XI y que se redactan en latín. Después se redactaron los Fueros.
El primero de que se tiene noticia escrita es el FUERO DE LEÓN, fechado en el año 1017, posiblemente refundido de otros textos dispersos anteriores. Más tarde tenemos el de Jaca de 1063, y en 1076 se redacta en nuestro tierra el latino de Sepúlveda, concedido o pactado con Alfonso VI y que se sabe se apoya en un derecho antiguo no escrito. Los FUEROS eran pactos que los habitantes del municipio hacían con el Rey. De donde se deduce que, para pactar con el Rey, era de necesidad que los habitantes de esos pueblos o ciudades fuesen hombres libres. En esos Fueros se definen distintos estamentos de pobladores como caballeros, burgueses y labradores. Siempre la presencia de lo rural en estas instituciones. Incluso a través del “Camino de Santiago”, con la existencia de los “burgos”, se destaca la nota de que en estos existe la libertad. Los concejos cierran y equilibran las oligarquías. La libertad en los “burgos” y municipios se abre camino. Conviene destacar esta nota en un acto como el de hoy.
En el siglo XIV los municipios se consolidan como fuerza política dentro del Reino de España y se afirmaba la ciudadanía mayoritariamente rural. Tan es así, que las Cortes itinerantes de Enrique IV se proveían de procuradores procedentes de los municipios y esas cortes trataban de consolidar las haciendas municipales y devolverles los bienes de propios, que habían sido usurpados por los estamentos poderosos.
Ese mundo rural es tan importante en España y en Europa que en el siglo XVII sólo el 11 % de la población vivía en ciudades de más de cinco mil habitantes
Carlos III se preocupa de ir devolviendo a los Ayuntamientos o concejos la representatividad y competencia que habían ido perdiendo en el transcurso de los siglos. Sin embargo, en el siglo XVIII todavía no figura el sustantivo municipio con la definición y el sentido con los que se emplea hoy. Tienen que pasar muchos años para que se defina claramente el concepto de Ayuntamiento como “Corporación compuesta por un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses del municipio”. Pero aunque no estuviese definido por las palabras sabias del “Diccionario de Autoridades”, el municipio había seguido funcionando, sin definición, desde la época anterior a los Fueros, como herencia jurídica del mundo romano, apoyado en la organización de los pueblos aborígenes autóctonos.
La permanencia y supervivencia del municipio rural es tal, que el primer Decreto posterior a la Constitución de 1812, un año después, se refería a las obligaciones que deberían cumplir los Ayuntamientos. En esa época y antes de ese decreto, ya los municipios rurales se regían por sus propias ordenanzas, que se siguieron aplicando, sin interrupción, porque no contravenían la normativa general. Fue un gesto de talento, intuición y sentido común de los Alcaldes de los pueblos, en los que no servían los grandes Decretos, ni las ampulosas leyes. En estas zonas rurales, los alcaldes se decidieron por el sentido común, y así han estado gobernando, desde entonces, cerca de doscientos años.
Viene a cuento esta nota histórica del municipio fundamentalmente rural, para que veamos la importancia que tiene esa institución, como entidad básica y fundamental de la organización política del Estado español.
Por ello, ahora que parece que todas las intenciones y las previsiones de los proyectos políticos avanzan hacia el desarrollo de lo rural, la FRMP de C. y L., se suma al homenaje que se realiza en este acto al Alcalde Rural con mayúscula, porque esos Alcaldes Rurales han sido los que han mantenido el fermento de la España profunda, en concepto y en acción política de las tierras de España y, muy principalmente, de las tierras de Castilla y León. Porque en estas tierras comenzaron las libertades pactadas de los hombres libres con los poderosos y, por ello, podemos afirmar que en el Municipio comienzan los principios de la autoridad y de la libertad, que son como los átomos de los auténticos valores democráticos, de los que tanto se habla ahora, pero que, sin embargo, se practican muy poco fuera del municipio.
El municipio es una institución que proviene de la época de la ocupación romana, por tanto desde el siglo tercero antes de Jesucristo. Hablamos de España, pero el Municipio, con ese nombre, figura generalizado por todo el imperio romano. Tomó gran importancia jurídica desde el momento en el que terminaron las Guerras Sociales, en el año 88 ú 89 antes de Jesucristo, contrapuesto como institución a la Colonia. La Colonia era el resultado de un acto fundacional emitido desde Roma. El municipio lo formaban hombre libres (latinos o romanos mezclados con los pueblos aborígenes) que participaban en el gobierno y en las responsabilidades y por ello gozaba de autonomía y mantenía tradiciones culturales y jurídicas propias. Cuando se dio la ciudadanía romana a los habitantes de los países conquistados por el Imperio, a ellos se extendió también la organización municipal
La civilización romana se preocupó mucho por articular leyes que ordenaran el municipio: los Flavios, Domiciano y en el siglo tercero después de Jesucristo, Caracalla. La vida municipal finalmente se ordena en el siglo I, su auge se fija en el siglo II y en España durante los reinados de Trajano y Adriano. Otra característica heredada era la elección de todas las magistraturas del municipio, que se hacían por un año. También el municipio servía para realizar el censo.
Se distinguía entre el municipio, la ciudad y la urbe
La herencia romana nos ha dejado sustantivos relativos a las personas y usos que actúan y representan al municipio, como EDILES, CIUDADANO, (de cives, ciudad), URBANISMO (de urbe). Como puede verse la latinidad fue rica en instituciones, conceptos y vocablos.
Tan importante fue la institución municipal que podemos decir que el heredero del municipio romano es el Ayuntamiento moderno. Además la institución romana del municipio fue el único núcleo de resistencia que sirvió para asentar instituciones frente a los poderes de la nobleza y de la iglesia, que fueron quienes detentaron los poderes fácticos y de organización, durante la llegada y la estancia de los pueblos invasores, (suevos, vándalos, alanos y visigodos). La Iglesia se siente heredera del imperio, creándose el complejo hispano-romano de los pueblos que ya estaban asentados en el territorio español, cuando llegaron las invasiones de los citados. Los hispano-romanos se guían por el derecho romano y, prácticamente, quedan en manos de la Iglesia, que se siente heredera, con su organización, de lo hispano-romano. Los nuevos pueblos se guían por el derecho germánico, muy romanizado ya. Pero el hecho curioso es que la nueva situación hace que se pase del feudalismo imperial al feudalismo señorial, con la consiguiente ruralización de la vida económica, que se consolida tras el III Concilio de Toledo en 589, presidido por San Leandro. En este concilio, se incorporan al poder los hispano-romanos y los visigodos bajo la preeminencia de la Iglesia, con una fusión e integración de los “derechos”. La vida jurídica se guía por ese nuevo “derecho”, refundición del derecho romano y del visigodo. La iglesia ofrece legalidad a todo el proceso del poder civil. Las zonas rurales quedan como ocultas bajo el brillo de las grandes ciudades y una nobleza territorial que se reserva el poder para los espacios, permite que en los pequeños núcleos urbanos se sigan los usos de la herencia municipal romana. Este sistema es el que sirva de base, cuando se hunde la monarquía visigoda en el desastre del Guadalete. A través del municipio, por un lado, se llega a pactar con los invasores musulmanes, y, por otro, es la semilla de la iniciación de la rebelión contra ellos, en las montañas del Norte, asturianas y pirenaicas, como cabezas de la resistencia al invasor.
La ocupación musulmana, por las necesidades de la guerra, anula la existencia del municipio, tal como se conocía en la herencia hispano-romana. Las organizaciones pasan de ser civiles a ser militares. Por tanto el sistema municipal sufre un parón total Sin embargo nos deja, en la nomenclatura municipal, la palabra ALCALDE, adaptación castellana de Al Cadí, “El Juez” o “El Jefe”
En el siglo X había una sociedad ruralizada y va saliendo del feudalismo creando unidades urbanas que terminan siendo municipios y son ocupados por un amplio sector de población libre. Los Reyes Católicos aplican estos criterios a la ciudad e incluso recomiendan que, en los países descubiertos, se les agrupe, a los indígenas, en pequeñas ciudades, con el nombre de municipios.
Cuatrocientos años antes los Reyes concedían los llamados DERECHOS DE CIUDAD O VILLA, que en su comienzo se llaman BREVES, en los siglos X y XI y que se redactan en latín. Después se redactaron los Fueros.
El primero de que se tiene noticia escrita es el FUERO DE LEÓN, fechado en el año 1017, posiblemente refundido de otros textos dispersos anteriores. Más tarde tenemos el de Jaca de 1063, y en 1076 se redacta en nuestro tierra el latino de Sepúlveda, concedido o pactado con Alfonso VI y que se sabe se apoya en un derecho antiguo no escrito. Los FUEROS eran pactos que los habitantes del municipio hacían con el Rey. De donde se deduce que, para pactar con el Rey, era de necesidad que los habitantes de esos pueblos o ciudades fuesen hombres libres. En esos Fueros se definen distintos estamentos de pobladores como caballeros, burgueses y labradores. Siempre la presencia de lo rural en estas instituciones. Incluso a través del “Camino de Santiago”, con la existencia de los “burgos”, se destaca la nota de que en estos existe la libertad. Los concejos cierran y equilibran las oligarquías. La libertad en los “burgos” y municipios se abre camino. Conviene destacar esta nota en un acto como el de hoy.
En el siglo XIV los municipios se consolidan como fuerza política dentro del Reino de España y se afirmaba la ciudadanía mayoritariamente rural. Tan es así, que las Cortes itinerantes de Enrique IV se proveían de procuradores procedentes de los municipios y esas cortes trataban de consolidar las haciendas municipales y devolverles los bienes de propios, que habían sido usurpados por los estamentos poderosos.
Ese mundo rural es tan importante en España y en Europa que en el siglo XVII sólo el 11 % de la población vivía en ciudades de más de cinco mil habitantes
Carlos III se preocupa de ir devolviendo a los Ayuntamientos o concejos la representatividad y competencia que habían ido perdiendo en el transcurso de los siglos. Sin embargo, en el siglo XVIII todavía no figura el sustantivo municipio con la definición y el sentido con los que se emplea hoy. Tienen que pasar muchos años para que se defina claramente el concepto de Ayuntamiento como “Corporación compuesta por un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses del municipio”. Pero aunque no estuviese definido por las palabras sabias del “Diccionario de Autoridades”, el municipio había seguido funcionando, sin definición, desde la época anterior a los Fueros, como herencia jurídica del mundo romano, apoyado en la organización de los pueblos aborígenes autóctonos.
La permanencia y supervivencia del municipio rural es tal, que el primer Decreto posterior a la Constitución de 1812, un año después, se refería a las obligaciones que deberían cumplir los Ayuntamientos. En esa época y antes de ese decreto, ya los municipios rurales se regían por sus propias ordenanzas, que se siguieron aplicando, sin interrupción, porque no contravenían la normativa general. Fue un gesto de talento, intuición y sentido común de los Alcaldes de los pueblos, en los que no servían los grandes Decretos, ni las ampulosas leyes. En estas zonas rurales, los alcaldes se decidieron por el sentido común, y así han estado gobernando, desde entonces, cerca de doscientos años.
Viene a cuento esta nota histórica del municipio fundamentalmente rural, para que veamos la importancia que tiene esa institución, como entidad básica y fundamental de la organización política del Estado español.
Por ello, ahora que parece que todas las intenciones y las previsiones de los proyectos políticos avanzan hacia el desarrollo de lo rural, la FRMP de C. y L., se suma al homenaje que se realiza en este acto al Alcalde Rural con mayúscula, porque esos Alcaldes Rurales han sido los que han mantenido el fermento de la España profunda, en concepto y en acción política de las tierras de España y, muy principalmente, de las tierras de Castilla y León. Porque en estas tierras comenzaron las libertades pactadas de los hombres libres con los poderosos y, por ello, podemos afirmar que en el Municipio comienzan los principios de la autoridad y de la libertad, que son como los átomos de los auténticos valores democráticos, de los que tanto se habla ahora, pero que, sin embargo, se practican muy poco fuera del municipio.
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home