Ley de Dependencia. Proyecto de Ley, aspectos
JORNADA SOBRE EL PROYECTO DE LA “LEY DE DEPENDENCIA”
C O N C L U S I O N E S
ASPECTOS SOCIOSANITARIOS:
v La esperanza de vida ha ido ascendiendo en los últimos cien años. Los tramos de las edades se han ido incrementando en los últimos años, para las edades más altas, y está influyendo en el peso de la dependencia.
v La situación de haberse ampliado los últimos tramos de la esperanza de vida está haciendo frágiles a las personas, en esos últimos tramos de edad avanzada.
v La realidad es que el lugar donde realizan su vida estas personas mayores varía: lo hacen o en casa de los hijos, o en su propia casa con sus hijos o en su propia casa solos.
v El 24 % de las personas que viven solas declara que no hay nadie que quiera vivir con ellos.
v Un tercio de este 24 % (8 % del total de la población mayor que vive sola) declara que no hay nadie que quiera vivir con ellos. Ese tercio citado se sienten deprimidas; los otros dos tercios se encuentran bien.
v Las personas que viven solas solicitan las siguientes ayudas:
o Ayudas para realizar las tareas de la casa o del hogar.
o Ayudas para bañarse o hacer las tareas higiénicas de su persona.
o Ayudas para cocinar o que les hagan las comidas.
v Hay algunas personas, (familiares), que cuidan a sus personas mayores. Se les llama cuidadores informales. Estos cuidadores informales de personas dependientes manifiestan que tienen la impresión de que se les deteriora la salud, pierden relaciones sociales y afecta a sus actuaciones personales y familiares, como, por ejemplo, las vacaciones, atender a sus hijos, e incluso piensan que repercute en su trabajo profesional. (Llegan fatigados a su trabajo y algunas veces no pueden acudir a él, por la atención que se ven precisados a prestar a sus mayores).
v Un 20% de las personas de más de 65 años tienen algún grado de dependencia. En Castilla y León, se llega al 30 % de ese bloque de personas.
v Los llamados Centros de Día socializan al dependiente y libera a la familia de las responsabilidades que asume.
ASPECTOS JURÍDICOS:
v Debe haber coordinación normativa a fin de evitar que se dupliquen en las Leyes algunos aspectos de los derechos de la persona. Algunos de estos derechos, o ciertos aspectos de ellos, se tratan en leyes distintas. Esto puede llevar a confusión y a veces a limitaciones de esos derechos. Por eso debe exigirse al legislador “coordinación normativa”.
v Hay otras leyes, distintas del proyecto de la Ley de Dependencia, en las que se hace alusión a varias medidas de protección, como los alojamientos compartidos, etc.
v Debe haber un control del cumplimiento de las leyes. En este caso, el control debe ser para que las leyes que afecten a las personas dependientes, se cumplan.
v Las personas afectadas por “dependencia” tienen derecho subjetivo, pero se duda si un derecho de este tipo puede ser renunciable o no. Si tiene el dependiente un derecho subjetivo, debe ser coherente con el derecho objetivo.
v No conviene que sean enumerados todos los casos posibles de dependencia, sino, más bien, definir de una manera amplia el principio de dependencia, a fin de que, este principio, pueda ser aplicado a distintos casos concretos.
v La Ley debe garantizar el efectivo ejercicio de estos derechos.
v Ninguna persona puede ser discriminada como ciudadano. (Principio constitucional).
v A una persona dependiente no tiene por qué añadírsele la incapacidad de obrar.
v La falta de capacidad de obrar de una persona no conlleva que no puedan ser respetados sus derechos. Sus derechos deben ser ejercicios por esa persona o sus tutores.
v Las personas dependientes tienen derecho a que se respete su libertad de ofrecer o negar datos sobre sí mismas.
v Las personas que económicamente puedan deberán pagar, en todo o en parte, los servicios que los administradores les presten. Las administraciones tiene el deber de establecer los servicios, pero no el deber de ofrecerlos gratuitos a quienes puedan pagarlos.
v No se puede privar al dependiente de sus derechos, aunque sus representantes no los ejerzan, en nombre de aquél.
ASPECTOS SOBRESALIENTES DEL PROYECTO DE LA LEY DE DEPENDENCIA.
v Es una Ley que desarrolla la autonomía personal dentro de la promoción de la atención a las personas dependientes. En el fondo configura un nuevo derecho de la ciudadanía.
v Se declara en ella un derecho subjetivo de una parte de la ciudadanía y ese derecho se concede con carácter universal para las personas a las que afecta.
v El derecho que desarrolla esta Ley es pleno para todo el Estado español y para todos los ciudadanos, estén donde estén, y se priorizan, por encima de todos los casos, las prestaciones de servicios.
v La Ley desarrolla también la idea de que la prestación económica sólo se prestará cuando no se puedan prestar servicios.
v Las prestaciones económicas se podrán prestar para atender a los dependientes, dentro del ambiente familiar, en ese ambiente social, natural del dependiente y realizado, a ser posible, por los llamados “cuidadores informales”.
v La asunción de estos derechos se podrá reclamar por vía administrativa o judicial, ya que la Ley les declara un derechos subjetivos universales.
v La Ley fija un órgano específico que desarrollará todo el proceso.
v Existirá un baremo para definir las dependencias y su valoración. Ésta quedará fijada por una Resolución que tendrá validez en todo el territorio nacional. Serán valoraciones revisables.
v El programa individual para las personas dependientes será y abarcará todos los trabajos del seguimiento de la aplicación de estos servicios a las personas concretas a las que afecte.
v En cada Consejo Territorial se fijarán los criterios para el desarrollo de los servicios y prestaciones.
v Este desarrollo afectará a distintos ámbitos de la persona dependiente, como el económico, el sanitario, el del mercado de empleo, la formación de los empleados y atendientes, los servicios sociales, la prestación de esos servicios,...etc.
v Esta Ley lleva consigo un presupuesto. Propone que la Administración Central del Estado fije trece mil Meuros (millones de Euros), para la implantación del proceso y propone que las Comunidades Autónomas consignen otros trece mil Meuros.
v Según el número de dependientes de grado y nivel de cada Comunidad Autónoma, se realizará el reparto de los trece mil Meuros, tanto de los dineros que proporciona la
v Administración Central, como de los que han de proporcionar las Comunidades Autónomas.
OTRAS CONSIDERACIONES CRÍTICAS DEL NUEVO PROYECTO DE LEY DE DEPENDENCIA.
v La evolución de la economía y de la sociedad españolas hacían posible y necesaria esta Ley de Dependencia.
v Las Comunidades Autónomas han sido escuchadas tardía y escasamente. Debería haberse hecho un texto más cooperativo.
v No debe crearse un pilar distinto al de los Servicios Sociales para esta Ley de Dependencia. Por eso, el cuarto Pilar debe ser el que comprende los Servicios Sociales y dentro de estos la atención a las personas dependientes.
v Sería deseable que los derechos que proclama esta Ley se inscribiesen en el ámbito de la Seguridad Social, en sus aspectos no contributivos.
v Le Ley de Dependencia, si no se aplica dentro de la impartición de los Servicios Sociales, será, en su conjunto, muy difícil de cumplir.
v El contenido del proyecto y la aportación económica son insuficientes y por ello las expectativas que se están creando son excesivas.
v Preocupación importante es qué va a pasar en el 2017, ya que la Ley sólo garantiza la aportación de la Administración Central hasta el 2016.
v El proyecto tiene un débil contenido Constitucional.
v El Proyecto de Ley que se nos propone da pocas garantías, porque no se han incluido dentro de los bloques que son aquellas competencias que en este momento están atribuidas a las Comunidades Autónomas.
v La Administración del Estado debe respetar las competencias de las Comunidades Autónomas, en lo que respecta a los Servicios Sociales.
v
v Tal como se nos presenta el proyecto de Ley, en cada Comunidad Autónoma, las cosas pueden ser distintas y no se fija el papel que van a desempeñar los Ayuntamientos y las Diputaciones.
v El riesgo que existe, tal como está redactada la Ley, es que no haya igualdad de tratamientos, según la Comunidad Autónoma en la que viva el dependiente, ya que
la Ley habla de convenios bilaterales. Si esto se hace así, existe la posibilidad de que los convenios bilaterales puedan ser distintos.
v Existe el reconocimiento del derecho subjetivo, ejercible y reclamable ante las administraciones y ante los tribunales.
v El coste de la ayuda a domicilio, en esta Comunidad Autónoma, es de 13,8 €uros por hora. El 33 % de lo que cuesta es una cantidad excesiva y podría ser disuasoria para muchas familias que tienen dependientes.
v La financiación que propone esta Ley es la que se dice más arriba. Según esta financiación a cada uno de los dependientes estimados en Castilla y León, le podrían corresponder 2000 Euros anuales, que serían cinco €uros por día, que supone una financiación de veinticinco minutos por día y dependiente.
v A nuestra Comunidad Autónoma de Castilla y León le preocupa la financiación a las personas dependientes, por los datos que se han facilitado para el COPAGO.
v La Junta está tomando acuerdo con las Corporaciones Locales, a fin de ordenar estos procesos económicos, incluyendo todos los recursos en una única bolsa para que los recursos lleguen a más personas.
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
v La ayuda a domicilio cuesta 13,80 €uros por hora. El “copago” exigiría que los afectados satisficieran el 33 % del costo de la atención al dependiente. Este importe se piensa que puede tener un carácter disuasorio para muchas personas y familias, porque no tienen capacidad de sostener esos costos.
v La dependencia no se puede resolver sólo con lo que propone la Ley. Son necesarios tener en cuenta además los servicios sanitarios para los dependientes.
v Hay que crear un modelo mediante el cual se den servicios y ayudas a los “cuidadores informales” de las personas dependientes.
v
v Hay unas repercusiones laborales en la atención a las personas dependientes. La nueva Ley de Dependencia, si se aplica y se puede poner en marcha, es un yacimiento de empleo importantísimo. Habrá que tener en cuenta tres cuestiones:
o Deben crearse Residencias Públicas de calidad.
o En ellas se deberán crear puestos de trabajo, también de calidad.
o Hay que atender también a los llamados “cuidadores informales”, que son los familiares que cuidan a los dependientes.
v La calidad en el empleo debe ser una cualidad contrapuesta a la temporalidad en el empleo. Este tipo de empleo deberá ser lo más fijo posible.
v Las administraciones deberán proveer a la sociedad de recursos personales y de medios suficientes para poder exigir el cumplimiento de la Ley
v Las cifras que se han barajado son estimaciones. Estas estimaciones están basadas en el estudio de la realidad de las necesidades de dependencia por parte de muchas personas y que una vez que se publique la Ley, al ser subjetiva, los derechos que establece se podrá reclamar antes las Administraciones y ante los Tribunales. Esto exigirá que, tanto por la Administración Central, como por las Administraciones Autonómicas y las Administraciones Locales, deban hacerse previsiones para la atención de las necesidades que se presenten en el terreno de las personas dependientes.
v Como siempre los Ayuntamientos son los grandes olvidados en la Ley. Se pide apoyo para los Ayuntamientos, porque serán a quienes las personas necesitadas de auxilio a la dependencia exigirán los servicios.
v En el proyecto de Ley no quedan claros los servicios sociales ni los sanitarios, ni como se van a prestar estos servicios.
v Los dispositivos de coordinación no están todavía sobre la mesa y tampoco están presente los servicios socio-sanitarios.
v Hay que empezar a hablar ya del concepto multidisciplinar para que se pueda atender a las personas dependientes.
Valladolid, 16 de Noviembre de 2006.
C O N C L U S I O N E S
ASPECTOS SOCIOSANITARIOS:
v La esperanza de vida ha ido ascendiendo en los últimos cien años. Los tramos de las edades se han ido incrementando en los últimos años, para las edades más altas, y está influyendo en el peso de la dependencia.
v La situación de haberse ampliado los últimos tramos de la esperanza de vida está haciendo frágiles a las personas, en esos últimos tramos de edad avanzada.
v La realidad es que el lugar donde realizan su vida estas personas mayores varía: lo hacen o en casa de los hijos, o en su propia casa con sus hijos o en su propia casa solos.
v El 24 % de las personas que viven solas declara que no hay nadie que quiera vivir con ellos.
v Un tercio de este 24 % (8 % del total de la población mayor que vive sola) declara que no hay nadie que quiera vivir con ellos. Ese tercio citado se sienten deprimidas; los otros dos tercios se encuentran bien.
v Las personas que viven solas solicitan las siguientes ayudas:
o Ayudas para realizar las tareas de la casa o del hogar.
o Ayudas para bañarse o hacer las tareas higiénicas de su persona.
o Ayudas para cocinar o que les hagan las comidas.
v Hay algunas personas, (familiares), que cuidan a sus personas mayores. Se les llama cuidadores informales. Estos cuidadores informales de personas dependientes manifiestan que tienen la impresión de que se les deteriora la salud, pierden relaciones sociales y afecta a sus actuaciones personales y familiares, como, por ejemplo, las vacaciones, atender a sus hijos, e incluso piensan que repercute en su trabajo profesional. (Llegan fatigados a su trabajo y algunas veces no pueden acudir a él, por la atención que se ven precisados a prestar a sus mayores).
v Un 20% de las personas de más de 65 años tienen algún grado de dependencia. En Castilla y León, se llega al 30 % de ese bloque de personas.
v Los llamados Centros de Día socializan al dependiente y libera a la familia de las responsabilidades que asume.
ASPECTOS JURÍDICOS:
v Debe haber coordinación normativa a fin de evitar que se dupliquen en las Leyes algunos aspectos de los derechos de la persona. Algunos de estos derechos, o ciertos aspectos de ellos, se tratan en leyes distintas. Esto puede llevar a confusión y a veces a limitaciones de esos derechos. Por eso debe exigirse al legislador “coordinación normativa”.
v Hay otras leyes, distintas del proyecto de la Ley de Dependencia, en las que se hace alusión a varias medidas de protección, como los alojamientos compartidos, etc.
v Debe haber un control del cumplimiento de las leyes. En este caso, el control debe ser para que las leyes que afecten a las personas dependientes, se cumplan.
v Las personas afectadas por “dependencia” tienen derecho subjetivo, pero se duda si un derecho de este tipo puede ser renunciable o no. Si tiene el dependiente un derecho subjetivo, debe ser coherente con el derecho objetivo.
v No conviene que sean enumerados todos los casos posibles de dependencia, sino, más bien, definir de una manera amplia el principio de dependencia, a fin de que, este principio, pueda ser aplicado a distintos casos concretos.
v La Ley debe garantizar el efectivo ejercicio de estos derechos.
v Ninguna persona puede ser discriminada como ciudadano. (Principio constitucional).
v A una persona dependiente no tiene por qué añadírsele la incapacidad de obrar.
v La falta de capacidad de obrar de una persona no conlleva que no puedan ser respetados sus derechos. Sus derechos deben ser ejercicios por esa persona o sus tutores.
v Las personas dependientes tienen derecho a que se respete su libertad de ofrecer o negar datos sobre sí mismas.
v Las personas que económicamente puedan deberán pagar, en todo o en parte, los servicios que los administradores les presten. Las administraciones tiene el deber de establecer los servicios, pero no el deber de ofrecerlos gratuitos a quienes puedan pagarlos.
v No se puede privar al dependiente de sus derechos, aunque sus representantes no los ejerzan, en nombre de aquél.
ASPECTOS SOBRESALIENTES DEL PROYECTO DE LA LEY DE DEPENDENCIA.
v Es una Ley que desarrolla la autonomía personal dentro de la promoción de la atención a las personas dependientes. En el fondo configura un nuevo derecho de la ciudadanía.
v Se declara en ella un derecho subjetivo de una parte de la ciudadanía y ese derecho se concede con carácter universal para las personas a las que afecta.
v El derecho que desarrolla esta Ley es pleno para todo el Estado español y para todos los ciudadanos, estén donde estén, y se priorizan, por encima de todos los casos, las prestaciones de servicios.
v La Ley desarrolla también la idea de que la prestación económica sólo se prestará cuando no se puedan prestar servicios.
v Las prestaciones económicas se podrán prestar para atender a los dependientes, dentro del ambiente familiar, en ese ambiente social, natural del dependiente y realizado, a ser posible, por los llamados “cuidadores informales”.
v La asunción de estos derechos se podrá reclamar por vía administrativa o judicial, ya que la Ley les declara un derechos subjetivos universales.
v La Ley fija un órgano específico que desarrollará todo el proceso.
v Existirá un baremo para definir las dependencias y su valoración. Ésta quedará fijada por una Resolución que tendrá validez en todo el territorio nacional. Serán valoraciones revisables.
v El programa individual para las personas dependientes será y abarcará todos los trabajos del seguimiento de la aplicación de estos servicios a las personas concretas a las que afecte.
v En cada Consejo Territorial se fijarán los criterios para el desarrollo de los servicios y prestaciones.
v Este desarrollo afectará a distintos ámbitos de la persona dependiente, como el económico, el sanitario, el del mercado de empleo, la formación de los empleados y atendientes, los servicios sociales, la prestación de esos servicios,...etc.
v Esta Ley lleva consigo un presupuesto. Propone que la Administración Central del Estado fije trece mil Meuros (millones de Euros), para la implantación del proceso y propone que las Comunidades Autónomas consignen otros trece mil Meuros.
v Según el número de dependientes de grado y nivel de cada Comunidad Autónoma, se realizará el reparto de los trece mil Meuros, tanto de los dineros que proporciona la
v Administración Central, como de los que han de proporcionar las Comunidades Autónomas.
OTRAS CONSIDERACIONES CRÍTICAS DEL NUEVO PROYECTO DE LEY DE DEPENDENCIA.
v La evolución de la economía y de la sociedad españolas hacían posible y necesaria esta Ley de Dependencia.
v Las Comunidades Autónomas han sido escuchadas tardía y escasamente. Debería haberse hecho un texto más cooperativo.
v No debe crearse un pilar distinto al de los Servicios Sociales para esta Ley de Dependencia. Por eso, el cuarto Pilar debe ser el que comprende los Servicios Sociales y dentro de estos la atención a las personas dependientes.
v Sería deseable que los derechos que proclama esta Ley se inscribiesen en el ámbito de la Seguridad Social, en sus aspectos no contributivos.
v Le Ley de Dependencia, si no se aplica dentro de la impartición de los Servicios Sociales, será, en su conjunto, muy difícil de cumplir.
v El contenido del proyecto y la aportación económica son insuficientes y por ello las expectativas que se están creando son excesivas.
v Preocupación importante es qué va a pasar en el 2017, ya que la Ley sólo garantiza la aportación de la Administración Central hasta el 2016.
v El proyecto tiene un débil contenido Constitucional.
v El Proyecto de Ley que se nos propone da pocas garantías, porque no se han incluido dentro de los bloques que son aquellas competencias que en este momento están atribuidas a las Comunidades Autónomas.
v La Administración del Estado debe respetar las competencias de las Comunidades Autónomas, en lo que respecta a los Servicios Sociales.
v
v Tal como se nos presenta el proyecto de Ley, en cada Comunidad Autónoma, las cosas pueden ser distintas y no se fija el papel que van a desempeñar los Ayuntamientos y las Diputaciones.
v El riesgo que existe, tal como está redactada la Ley, es que no haya igualdad de tratamientos, según la Comunidad Autónoma en la que viva el dependiente, ya que
la Ley habla de convenios bilaterales. Si esto se hace así, existe la posibilidad de que los convenios bilaterales puedan ser distintos.
v Existe el reconocimiento del derecho subjetivo, ejercible y reclamable ante las administraciones y ante los tribunales.
v El coste de la ayuda a domicilio, en esta Comunidad Autónoma, es de 13,8 €uros por hora. El 33 % de lo que cuesta es una cantidad excesiva y podría ser disuasoria para muchas familias que tienen dependientes.
v La financiación que propone esta Ley es la que se dice más arriba. Según esta financiación a cada uno de los dependientes estimados en Castilla y León, le podrían corresponder 2000 Euros anuales, que serían cinco €uros por día, que supone una financiación de veinticinco minutos por día y dependiente.
v A nuestra Comunidad Autónoma de Castilla y León le preocupa la financiación a las personas dependientes, por los datos que se han facilitado para el COPAGO.
v La Junta está tomando acuerdo con las Corporaciones Locales, a fin de ordenar estos procesos económicos, incluyendo todos los recursos en una única bolsa para que los recursos lleguen a más personas.
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
v La ayuda a domicilio cuesta 13,80 €uros por hora. El “copago” exigiría que los afectados satisficieran el 33 % del costo de la atención al dependiente. Este importe se piensa que puede tener un carácter disuasorio para muchas personas y familias, porque no tienen capacidad de sostener esos costos.
v La dependencia no se puede resolver sólo con lo que propone la Ley. Son necesarios tener en cuenta además los servicios sanitarios para los dependientes.
v Hay que crear un modelo mediante el cual se den servicios y ayudas a los “cuidadores informales” de las personas dependientes.
v
v Hay unas repercusiones laborales en la atención a las personas dependientes. La nueva Ley de Dependencia, si se aplica y se puede poner en marcha, es un yacimiento de empleo importantísimo. Habrá que tener en cuenta tres cuestiones:
o Deben crearse Residencias Públicas de calidad.
o En ellas se deberán crear puestos de trabajo, también de calidad.
o Hay que atender también a los llamados “cuidadores informales”, que son los familiares que cuidan a los dependientes.
v La calidad en el empleo debe ser una cualidad contrapuesta a la temporalidad en el empleo. Este tipo de empleo deberá ser lo más fijo posible.
v Las administraciones deberán proveer a la sociedad de recursos personales y de medios suficientes para poder exigir el cumplimiento de la Ley
v Las cifras que se han barajado son estimaciones. Estas estimaciones están basadas en el estudio de la realidad de las necesidades de dependencia por parte de muchas personas y que una vez que se publique la Ley, al ser subjetiva, los derechos que establece se podrá reclamar antes las Administraciones y ante los Tribunales. Esto exigirá que, tanto por la Administración Central, como por las Administraciones Autonómicas y las Administraciones Locales, deban hacerse previsiones para la atención de las necesidades que se presenten en el terreno de las personas dependientes.
v Como siempre los Ayuntamientos son los grandes olvidados en la Ley. Se pide apoyo para los Ayuntamientos, porque serán a quienes las personas necesitadas de auxilio a la dependencia exigirán los servicios.
v En el proyecto de Ley no quedan claros los servicios sociales ni los sanitarios, ni como se van a prestar estos servicios.
v Los dispositivos de coordinación no están todavía sobre la mesa y tampoco están presente los servicios socio-sanitarios.
v Hay que empezar a hablar ya del concepto multidisciplinar para que se pueda atender a las personas dependientes.
Valladolid, 16 de Noviembre de 2006.
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