Municipalia III
MUNICIPALIA III
Podríamos comenzar este artículo con la frase de Fray Luis de León cuando volvió a la cátedra del presidio: “decíamos ayer”. Efectivamente decíamos que el Municipio necesitaba en este momento protección; pero no para acompañarle, sino para que sea más autónomo, principalmente desde el punto de vista económico. La autonomía jurídica la tiene ya en la Constitución.
La función fundamental del municipio es prestar servicios directos a los ciudadanos. Desde que se levanta de la cama el ciudadano está recibiendo servicios municipales: alumbrado de las calles (este servicio no tiene contraprestación económica); dar al grifo y recibir agua en su domicilio; (hay que sustituir las redes de abastecimiento que se están quedando viejas e inservibles); sale a la calle y tiene pavimentaciones (el ciudadano en sus núcleos urbanos no debe pisar tierra); ordenación del tráfico, racionalización de vías, ordenación de los mercados, limpieza de las vías, recogida de basuras (residuos sólidos urbanos); previsión de los servicios de cementerios, los sanitarios (consultorios médicos y centros de guardias médicas) y el mantenimiento de todas estas instalaciones y, entre ellas, los Centros Educativos de primaria; actualización de las estructuras de los servicios municipales con la necesaria aplicación de las nuevas tecnologías, y, sin olvidar la gestión presupuestaria, debe mejorar la calidad de vida en los núcleos. Las normativas que van surgiendo, quizá por inadvertencia de los legisladores, encarecen considerablemente los servicios municipales. Por ejemplo en los núcleos pequeños, ninguna empresa va a poner una piscina, ni un bar. Los Ayuntamientos de alrededor de 2.000 habitantes acometieron el servicio de piscinas a partir de los años sesenta. Las nuevas normativas han exigido inversiones cuantiosísimas y costosísimas, en este servicio, para poner las instalaciones al día. Todo esto hay que hacerlo con el erario municipal. En cuanto al tema de los bares, los ayuntamientos proveyeron a los núcleos pequeños con un centro social a fin de que los ciudadanos pudieran reunirse a charlar o a verse o a jugar unas partidas de cartas o de dominó o tomar unas copas juntos. Una estructura más que atender (alumbrado, calefacción, servicios, lavabos, etc) En la mayor parte de los municipios de Castilla y León, la baja población no permite dispendios, pero los servicios hay que prestarlos, aunque no haya dinero. La agrupación de municipios no podría eludir la atención a los núcleos, aunque no fueran ayuntamiento. Los ciudadanos los demandan y a veces los exigen. De ahí viene una parte importante de los endeudamientos municipales. Las Corporaciones deben adelantarse a las exigencias ciudadanas; esta es la clave de la acción política. Todo el mundo critica los endeudamientos de los Ayuntamiento, pero las deudas representan inversiones que están ahí. Unas a la vista y otras enterradas (como las redes de abastecimiento y saneamiento); pero están ahí. El legislador dice: “eso no se puede hacer si no hay presupuesto”; pero el arte de gobernar exige que estas cosas se hagan, para el mejor servicio a los ciudadanos. Y los ayuntamiento no son ni acreedores dudosos, ni insolventes. Tardan en pagar, pero pagan. Y la demagogia al uso que manifiesta que esas deudas es como si cada ciudadano las tuvieran, es una falacia, porque las deudas son de la Entidad Municipal y no de los ciudadanos y permiten que los ciudadanos disfruten de los servicios, aunque no se haya tenido el dinero suficiente para iniciar su prestación. Habría que dar una medalla a los Alcaldes y Concejales, por asumir esos riesgos de endeudamiento, pues se realizan en beneficio de los vecinos. Es como cuando un ciudadano se endeuda comprando una vivienda. Tardará en pagarla veinte o veinticinco años, pero durante esos la está disfrutando.
La solución de estas situaciones municipales es la dotación de fondos suficientes a los Ayuntamientos, para que puedan cumplir con las normativas legislativas y la asistencia a las personas. Esa sería la auténtica autonomía municipal. Pero por dos veces, en treinta años, el desarrollo autonómico ha dejado a los Ayuntamientos abandonados. Lo explicábamos en otro artículo anterior. Con la autonomía económica de los Ayuntamiento, se podría poner en el centro de la gestión municipal a las personas, al ser humano, que es el centro geométrico de cualquier actividad del hombre. Servir a la persona y al ciudadano.
Las facturas de todas estas acciones, aparte de la legal asignación de los suministros y las obras, son aprobadas por el órgano competente. Una vez aprobadas, son documentos públicos. Y como tales, están a disposición de quienes quieran examinarlos. No solamente los miembros de la Corporación, sino cualquier ciudadano. Pero claro, hay que examinarlos ante el funcionario competente, para que no se puedan producir quebrantos en esas documentaciones. Por ello, quien hable de oscurantismo en la administración municipal no dice más que sandeces, porque los documentos públicos siempre están disponibles. Hoy ni el padrón, ni el censo pueden examinarse libremente, por el deber de reserva de datos que tienen las entidades, tanto públicas, como privadas. Pero el resto de la documentación pública, se puede examinar.
Aquí lo dejamos hoy. Seguiremos.
Eusebio García González
Santa María la Real de Nieva
Publicado en ABC de Castilla y León elñ 10 de Octubre de 2011
Podríamos comenzar este artículo con la frase de Fray Luis de León cuando volvió a la cátedra del presidio: “decíamos ayer”. Efectivamente decíamos que el Municipio necesitaba en este momento protección; pero no para acompañarle, sino para que sea más autónomo, principalmente desde el punto de vista económico. La autonomía jurídica la tiene ya en la Constitución.
La función fundamental del municipio es prestar servicios directos a los ciudadanos. Desde que se levanta de la cama el ciudadano está recibiendo servicios municipales: alumbrado de las calles (este servicio no tiene contraprestación económica); dar al grifo y recibir agua en su domicilio; (hay que sustituir las redes de abastecimiento que se están quedando viejas e inservibles); sale a la calle y tiene pavimentaciones (el ciudadano en sus núcleos urbanos no debe pisar tierra); ordenación del tráfico, racionalización de vías, ordenación de los mercados, limpieza de las vías, recogida de basuras (residuos sólidos urbanos); previsión de los servicios de cementerios, los sanitarios (consultorios médicos y centros de guardias médicas) y el mantenimiento de todas estas instalaciones y, entre ellas, los Centros Educativos de primaria; actualización de las estructuras de los servicios municipales con la necesaria aplicación de las nuevas tecnologías, y, sin olvidar la gestión presupuestaria, debe mejorar la calidad de vida en los núcleos. Las normativas que van surgiendo, quizá por inadvertencia de los legisladores, encarecen considerablemente los servicios municipales. Por ejemplo en los núcleos pequeños, ninguna empresa va a poner una piscina, ni un bar. Los Ayuntamientos de alrededor de 2.000 habitantes acometieron el servicio de piscinas a partir de los años sesenta. Las nuevas normativas han exigido inversiones cuantiosísimas y costosísimas, en este servicio, para poner las instalaciones al día. Todo esto hay que hacerlo con el erario municipal. En cuanto al tema de los bares, los ayuntamientos proveyeron a los núcleos pequeños con un centro social a fin de que los ciudadanos pudieran reunirse a charlar o a verse o a jugar unas partidas de cartas o de dominó o tomar unas copas juntos. Una estructura más que atender (alumbrado, calefacción, servicios, lavabos, etc) En la mayor parte de los municipios de Castilla y León, la baja población no permite dispendios, pero los servicios hay que prestarlos, aunque no haya dinero. La agrupación de municipios no podría eludir la atención a los núcleos, aunque no fueran ayuntamiento. Los ciudadanos los demandan y a veces los exigen. De ahí viene una parte importante de los endeudamientos municipales. Las Corporaciones deben adelantarse a las exigencias ciudadanas; esta es la clave de la acción política. Todo el mundo critica los endeudamientos de los Ayuntamiento, pero las deudas representan inversiones que están ahí. Unas a la vista y otras enterradas (como las redes de abastecimiento y saneamiento); pero están ahí. El legislador dice: “eso no se puede hacer si no hay presupuesto”; pero el arte de gobernar exige que estas cosas se hagan, para el mejor servicio a los ciudadanos. Y los ayuntamiento no son ni acreedores dudosos, ni insolventes. Tardan en pagar, pero pagan. Y la demagogia al uso que manifiesta que esas deudas es como si cada ciudadano las tuvieran, es una falacia, porque las deudas son de la Entidad Municipal y no de los ciudadanos y permiten que los ciudadanos disfruten de los servicios, aunque no se haya tenido el dinero suficiente para iniciar su prestación. Habría que dar una medalla a los Alcaldes y Concejales, por asumir esos riesgos de endeudamiento, pues se realizan en beneficio de los vecinos. Es como cuando un ciudadano se endeuda comprando una vivienda. Tardará en pagarla veinte o veinticinco años, pero durante esos la está disfrutando.
La solución de estas situaciones municipales es la dotación de fondos suficientes a los Ayuntamientos, para que puedan cumplir con las normativas legislativas y la asistencia a las personas. Esa sería la auténtica autonomía municipal. Pero por dos veces, en treinta años, el desarrollo autonómico ha dejado a los Ayuntamientos abandonados. Lo explicábamos en otro artículo anterior. Con la autonomía económica de los Ayuntamiento, se podría poner en el centro de la gestión municipal a las personas, al ser humano, que es el centro geométrico de cualquier actividad del hombre. Servir a la persona y al ciudadano.
Las facturas de todas estas acciones, aparte de la legal asignación de los suministros y las obras, son aprobadas por el órgano competente. Una vez aprobadas, son documentos públicos. Y como tales, están a disposición de quienes quieran examinarlos. No solamente los miembros de la Corporación, sino cualquier ciudadano. Pero claro, hay que examinarlos ante el funcionario competente, para que no se puedan producir quebrantos en esas documentaciones. Por ello, quien hable de oscurantismo en la administración municipal no dice más que sandeces, porque los documentos públicos siempre están disponibles. Hoy ni el padrón, ni el censo pueden examinarse libremente, por el deber de reserva de datos que tienen las entidades, tanto públicas, como privadas. Pero el resto de la documentación pública, se puede examinar.
Aquí lo dejamos hoy. Seguiremos.
Eusebio García González
Santa María la Real de Nieva
Publicado en ABC de Castilla y León elñ 10 de Octubre de 2011
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