jueves, octubre 27, 2005

Capítulo XLV del "Quijote", comentario

El capítulo XLV nos muestra una sátira implacable contra el sistema político de la época. En la pequeña Villa, Sancho habría estado de Alcalde; pero el Alcalde no tenía competencias jurídicas, no detentaba el poder judicial, sino solamente el poder político. Esta segunda parte del Quijote, se publica en 1615. Montesquieu publicó “El Espíritu de las Leyes” en 1748, 1750 y 1752. En 1748 se publica la obra, como anónima. En 1748 publica “La defensa del Espíritu de las Leyes”, ya con su firma, y en 1752, la Iglesia incluye la obra en el “Índice”. Había un salto de principios. En las edades Media y Moderna, se pensaba que el poder lo daba la Divinidad. En la proposición de Montesquieu, el poder procede del “pueblo”. Faltan por lo tanto 133 años para que se consideren los poderes del estado tal como les entendemos hoy. Sin embargo, tanto desde su experiencia, como por razón histórica, Cervantes intuye que hay una distinción entre poderes y competencias que un Alcalde no puede asumir.
La fina ironía de Cervantes está llena de amor y de ternura hacia los personajes, sobre todo en esta segunda parte de la obra. Admira la astucia campesina que se manifiesta en los tres episodios. También destaca la desconfianza del campesino que manda confeccionar las caperuzas. Le muestra presionando al sastre para buscar el mayor rendimiento económico a su tela. También es notable la complacencia del sastre por vender lo que fuese, para no perder el cliente.
El autor manifiesta expresamente, tanto el amor que siente por el “pueblo”, como la desazón que le producen algunas instituciones. Nunca se sale de la moderación, ni de la ternura. Miraba de reojo a la Inquisición, que podía crearle problemas, si se salía de la norma. Se sabía que había sido discípulo del erasmista López de Hoyos y algunos pasajes del “Quijote” y de alguna “Novela Ejemplar”, rezumaban ecos de tal doctrina. Hace actuar a los personajes, trabaja sobre ellos, los presenta en sus procesos vitales para que el lector saque sus conclusiones. Tiene Cervantes una idea clara del sistema municipal español de la época. No hace Alcalde a Sancho, le hace Gobernador. No le coloca en un pueblo o villa, de los muchos de las Castillas, como se decía entonces, sino en una ínsula. No puede haber en Cervantes equivocación. ¿Por qué le propone en este puesto de gobierno?. Cervantes quiere mostrar ante su público, al que tiene muy en cuenta en esta segunda parte, cómo el mero ingenio puede servir para dirimir pleitos populares. La sabiduría del pueblo. Cervantes debió meditar mucho sobre los hechos narrados en este capítulo XLV. Por eso al comienzo del mismo, interrumpe la narración y, como en las odas clásicas, invoca a los hados para que le inspiren: “A ti digo, ¡oh sol, con cuya ayuda el hombre engendra al hombre!; a ti digo que me favorezcas, y alumbres la oscuridad de mi ingenio, para que pueda discurrir por sus puntos en la narración del gobierno del gran Sancho Panza; que sin ti, yo me siento tibio, desmazalado y confuso”.
Cervantes nos transfiere al gobierno de la ínsula. Tenía ésta, según la narración, mil vecinos y estaba cercada. Tenía el territorio la suficiente entidad para que la dignidad que se le aplicase a Sancho fuera la de Gobernador. No habla del Alcalde, que solamente en los pueblos y Villas, en la época, se dedicaba a la acción “política” y la administración de los vecinos y que, desde el punto de vista de las competencias, de alguna manera, estaba sometido al Gobernador, que era la figura necesaria para poder administrar justicia. Ésta fue la situación en que coloca al personaje Sancho. Desde esta situación hace la sátira de los Gobernadores, que sin duda conoció y padeció Cervantes, en el transcurso de su vida. El autor desarrolla en sus obras el más puro “sentido común” y hay que deducir que su opinión no era favorable a la figura de los Gobernadores. En épocas anteriores y en la misma época de Cervantes (siglos XVI y XVII) se proponen en las obras literarias, como antitéticas, las figuras del Gobernador o Regidor, frente a la de los alcaldes. Véase, por ejemplo, el “Alcalde de Zalamea” de Calderón; el conflicto surge porque el Alcalde toma competencias de juzgador frente al poder militar y esas competencias no estaban en su listado. En “Fuenteovejuna” de Lope, son los Corregidores los que piden ayuda al Rey,.... y se salen del conflicto, dejando al Alcalde solo, entre el Rey y el pueblo. El Alcalde se queda para responder ante el Rey y para mantener la unión de la masa social. En estos casos el Regidor o Gobernador no se compromete; por ello es el “malo”. El Alcalde se compromete y se solidariza con el pueblo; por ello, es el “bueno”.
La figura del Regidor aparece en el reinado de Alfonso XI de Castilla, en la primera mitad del siglo XIV, a fin de afianzar el poder real frente a las asambleas de vecinos que elegían los alcaldes. Se estaban iniciando los procesos que condujeron a las Monarquías autoritarias, que quedan instaladas hacia el reinado de Enrique III, El Doliente, dentro de la segunda mitad del siglo XIV. En este sentido, por las competencias que tenían los Regidores o Gobernadores, (se les llamaba también Alcaldes Mayores) los alcaldes quedaron relativamente relegados. El Corregidor era el representante del Poder Real y su autoridad venía de éste. Tenían que ser letrados con vistas a la Administración de justicia en Primera Instancia. La Institución se consolida en 1597 cuando Jerónimo Castillo de Bobadilla publica la obra “Política para corregidores y señores de vasallos en tiempos de paz y de guerra” y que expurgó la Inquisición en 1640, en lo que se refería a la jurisdicción eclesiástica. En esta situación de dilema, Cervantes no se compromete por la definición, pero hace la sátira humorística poniendo a un Sancho Panza en el gobierno de la Ínsula Barataria (en el capítulo se dice por qué se llama así). Es nombrado por el Duque, que parece tenía jurisdicción delegada del Rey para este nombramiento y el nuevo Gobernador es recibido solemnemente: “Al llegar a las puertas de la villa, que era cercada, salió el regimiento del pueblo a recebirle; tocaron las campanas, y todos los vecinos dieron muestras de general alegría, y con mucha pompa le llevaron a la iglesia mayor a dar gracias a Dios, y luego con algunas ridículas ceremonias le entregaron las llaves del pueblo y le admitieron por perpetuo gobernador de la ínsula Barataria”.
Subrayamos el término “ridículas” para destacar una vez más el tono festivo y satírico de Cervantes al proponerse la redacción de este capítulo.
Al salir de la iglesia llevan a Sancho a la silla del juzgado donde ha de impartir justicia. El mismo capítulo dice que Sancho no sabía leer. Lo expresa así: “....estaba él (se refiere a Sancho) mirando unas grandes y muchas letras que en la pared frontera de su silla estaban escritas; y como él no sabía leer........”.
Pues bien, Sancho, que no sabía leer, es un iletrado, actúa de Gobernador, y administra una justicia que estaban acostumbrados a impartir los letrados. Según le presenta Cervantes, Sancho resuelve los pleitos con acierto, agudeza, humor y sabiduría. Aquí está la sátira de Cervantes. Aquí se ríe de Corregidores, Gobernadores y Alcaldes Mayores. Para administrar esa justicia no hace falta más que “caletre”.
Por otro lado Cervantes se preocupa de destacar lo que podríamos llamar el ámbito democrático de las situaciones. Es el “demos” el que actúa y crea grandes acontecimientos. A Sancho le recibe el pueblo, se asienta como Gobernador en loor de multitud y es la multitud la que le lleva a la iglesia mayor y de allí a la “silla del juzgado”. Actuación democrática que se observa en las grandes obras de teatro del llamado Siglo de Oro. Las masas actúan como unidad. El nombramiento de Gobernador le hace el Duque y las masas acompañan. Por eso no le hace Alcalde a Sancho; el Alcalde tenía que ser nombrado por el Consejo Local.
Conviene subrayar que el buen juicio de Sancho confía en los personajes, cuando estos hacen un juramento. En el juicio del bastón, confían todos en que el deudor, cuando jura que se los ha dado en mano, le creen y es la base que le sirva a Sancho para tomar la última decisión. Deduce que cuando el deudor jura que “él se los ha vuelto desde su mano a la suya”, confía en que el paisano jura verdad y deduce que el secreto está en el bastón, que es el que pasa de una mano a otra. Y así sucede. Y se añade la reflexión. ”De donde se podía colegir que los que gobiernan, aunque sean unos tontos, tal vez los encamina Dios en sus juicios”. Con esta frase, Cervantes entronca su pensamiento cristiano, en la teoría de la llamada “Gracia de Estado” que fue definida en el Concilio de Trento, cuando se debatió la “gracia santificante” y la teoría de la “justificación”. (Sesión VI, 13 de Enero de 1547).
El afán de Cervantes por reflejar la realidad, le hace estar atento a las marrullerías de los pícaros. En este capítulo ironiza sobre los Regidores letrados y destaca el sentido común: Dice Sancho, en el pleito del bastón: .....”Y ahora se verá si tengo caletre para gobernar todo un reino”.....y si a un analfabeto como Sancho, sin más sabiduría que la bonhomía y la experiencia de la vida, le aplica cualidades de sagaz para resolver, es que no debía ver las mismas cualidades en los Corregidores, Gobernadores o Alcaldes Mayores. En el pleito de las caperuzas dice Sancho: -“Paréceme que en este pleito no ha de haber largas dilaciones, sino juzgar luego a juicio de buen varón”.... Algunos jueces actuales podrían aplicarse el cuento sobre todo en lo que se refiere a las “largas dilaciones”.... y “a juicio de buen varón”. Añade Cervantes que el “cronista”....”no acababa de determinar si le tendría o le pondría por tonto o por discreto”, a Sancho.
Quédense aquí, tanto Sancho como Cervantes. El capítulo termina súbitamente: .........”que es mucha la prisa que nos da su amo, alborotado con la música de Altisidora”. Con la misma música salimos de este comentario.

EUSEBIO GARCÍA GONZÁLEZ.
Alcalde – Presidente de Santa María la Real de Nieva (Segovia)

sábado, octubre 22, 2005

Las iniciativas europeas

EL FUTURO DE LAS INICIATIVAS EUROPEAS DE DESARROLLO RURAL.


Los seminarios que dos Grupos de Acción Local de Castilla y León han mantenido con otros cuatro (dos del Midí Francés y otros dos de las zonas próximas a Coimbra, en Portugal), con el fin de dinamizar el Turismo en esas Zonas Rurales, terminaron en Ávila y contaron con la presencia de Félix Lutz, Administrador de la Comisión Parlamentaria de Desarrollo Rural (REGI) del Parlamento Europeo.

Los grupos de Acción Local, en este caso Asider y Aidescom, están preocupados por el sesgo que haya de tomar el desarrollo en las zonas rurales a partir de 2007, fecha en que terminan las acciones y los compromisos del LIEDER PLUS.

La presencia de Félix Lutz, sirvió para darnos un poco de luz sobre las orientaciones que parece va a seguir la U.E., sobre el tema del desarrollo rural y la convergencia europea, en el período 2007 – 2013.

El debate en la Unión están en la correspondiente ponencia y los temas que se están discutiendo son las orientaciones de las nuevas políticas de Cohesión, el papel que ha de desempeñar el Parlamento Europeo en esas políticas y el contenido que han de tener los nuevos reglamentos, así como las perspectivas financieras y el calendario en el que se va a desenvolver todo este complicado proceso. La democracia que se practica en la U.E. es buena pero difícil, porque, como toda Institución con estas características, se fundamenta en el debate de las ideas y en el juego de las fuerzas políticas.

De momento hay marcados los siguientes objetivos:

CONVERGENCIA:

Se realizará mediante programas regionales y nacionales con fondos FEDER, FSE, y de Cohesión. Los fondos FEDER y FSE se aplicarán en regiones cuyo PIB/cápita sea inferior al 75 % de la media de la Unión, siempre que se considera la UE15 y más del 75 % cuando se considera la UE25. Las iniciativas para beneficiarse de estos programas deberán tener condiciones de innovación, medio ambiente, prevención de riesgos; accesibilidad a los territorios; infraestructuras, recursos humanos y capacidad administrativa. Los fondos de Cohesión serán aplicados para los Estados miembros con un PIB/cápita menor del 90 % de la media de la UE 25, para transporte, nuevas tecnologías de la comunicación, medio ambiente y energías renovables.

COMPETITIVIDAD REGIONAL Y EMPLEO:

Se aplicarán fondos Feder para programas regionales y el FSE para programas nacionales. El procedimiento será que los Estados miembros propondrán una lista de regiones y también se aplicará a un sistema de transición de las regiones que fueron de objetivo 1 entre 2000 y 2006 y que no fueron cubiertas con el Objetivo de convergencia. Las iniciativas serán para innovación, medioambiente, accesibilidad estrategia europea de empleo etc.

COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA:

Con fondos FEDER que se aplicarán a programas de cooperación transnacionales y transfronterizas, así como al funcionamiento de REDES y a las iniciativas enumeradas en los objetivos anteriores se añadirán la accesibilidad de todo tipo a las comarcas y regiones, la cultura y la educación.

Para todos estos objetivos parece habrá disponibles trescientos treinta y cinco mil millones de €uros (335,1), y se están debatiendo los porcentajes que se van a dedicar a cada uno de los programas dentro de cada objetivo. Los previstos provisionalmente son: 78,5 % para Convergencia, 17,2% para Competitividad regional y empleo y 3,94 % para Cooperación territorial.

La reforma de la nuevas políticas se apoyarán en los principios de CONCENTRACIÓN (a fin de aplicar el 80 % de la financiación a las regiones menos desarrolladas). SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, a fin de reducir el número de reglamentos, un solo fondo por programa, supresión de la delimitación por zonas y gestión financiera más flexible (ya que el exceso de rigor administrativo en los programas anteriores ha supuesto un considerable retraso en el desenvolvimiento de las iniciativas). Y que el control, la supervisión y la evaluación sean proporcionales a las responsabilidades, pero también sin exceso. El otro principio será el de DESCENTRALIZACIÓN y para ello quieren revalorizar la función de los interlocutores locales y regionales.

El proceso que está previsto seguir está marcado por las grandes orientaciones de las nuevas políticas de Cohesión como sigue:

a) Las orientaciones estratégicas comunitarias sobre cohesión las propondrá la Comisión, serán adoptadas por el Consejo y deberán tener un dictamen FAVOREABLE del Parlamento Europeo.

b) Los Marcos nacionales estratégicos de referencia serán propuestos por los Estados Miembros con arreglo al principio de asociación, reflejándose en ellos las orientaciones de la Unión y se establecerán estrategias nacionales y las programaciones. La decisión final la tomará la Comisión.

c) Los programas operativos tendrán un solo fondo por programa y Estado miembro o región, en cuyos programas se describirán las prioridades, los modos de gestión, así como las fuentes financieras. Estas propuestas de los Estados miembros o regiones, deberán ser aprobadas finalmente por la Comisión.

d) La gestión de los programas y la selección de los proyectos las realizarán los Estados miembros y las regiones, aplicando el principio de “gestión compartida”, mediante una concertación con la Comisión.

e) Cada primavera el Consejo de Europa hará un seguimiento estratégico y un debate anual sobre la marcha de los programas, basándose en el informe anual de la Comisión y partiendo de los informes que realicen los Estados miembros.

Están establecidos ya los organigramas de funcionamiento, sobre todo para la redacción de los cinco reglamentos a los que se tienen que acoger cada uno de los Fondos y también se describe el importante papel que va a desempeñar el Parlamento Europeo en todo el proceso.

El Parlamento europeo lleva trabajando en esto desde el 14 de Julio de 2004 y los informes y borradores de reglamentos fueron aprobados por el mismo Parlamento en las sesiones entre el 5 y el 7 de Julio del año actual.

Habrá con los fondos FEDER un apoyo específico a la diversificación económica de las zonas rurales, apoyados en el artículo 9 del Reglamento, Sus objetivos serán, fundamentalmente, la creación de infraestructuras que mejoren la accesibilidad a las zonas, entrando, entre esos accesos, la implantación de redes y servicios de telecomunicaciones y facilitando las actividades económicas ajenas a los sectores agrarios y ganaderos (pesqueros en las zonas de costa) y desarrollar políticas sociales que intensifiquen los vínculos entre las zonas rurales y las urbanas, que hay que considerar como complementarias, e intensificar el desarrollo turístico en las zonas de recreo de ámbito rural.

Hay que subrayar que se creará un fondo específico para el desarrollo rural que se denominará FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) con su propio reglamento.

El calendario, establecido para el camino que falta, comienza en este otoño de 2005 y hacia el verano del 2006 habrán de estar preparados los programas para el período 2007-2013, de modo que, el 1 de Enero de 2007 se pueda iniciar, sin retrasos, su ejecución.

EUSEBIO GARCÍA GONZÁLEZ
Alcalde de Santa María la Real de Nieva
Y Presidente del Grupo de Acción Local
AIDESCOM.

Municipalismo

EL MUNICIPALISMO, SU NECESIDAD.


El Municipio, los Ayuntamientos, es y son las Instituciones políticas más importantes del quehacer político diario y ha sido importantísimo también, en la Historia de España por razones propiamente históricas, por razones prácticas y por razones de necesidad en la atención al ciudadano.

Todo ciudadano, desde que se despierta, está recibiendo servicios que le ofrece el Ayuntamiento: Se asoma a la ventana y ve el alumbrado público; da al grifo y recibe en su casa el agua que le proporciona el servicio municipal de abastecimiento de agua; sale a la calle y pisa el pavimento que le hace vivir con comodidad y que le proporcionó el Ayuntamiento; deposita su bolsa de los residuos sólidos de su vida cotidiana en el contenedor, otro servicio que le presta el Ayuntamiento; va con su automóvil y se detiene ante un semáforo, es el Ayuntamiento, el municipio, quien el proporciona el orden del tráfico; así, sucesivamente en la vida de cada día, el ciudadano está recibiendo servicios que le proporciona el Municipio, su Ayuntamiento.

Hay instituciones más grandilocuentes, de más aparato, que quizá salen más en los medios y hasta se podría prescindir de alguno de ellos. Pero, para la vida del ciudadano, el Ayuntamiento es el más importante, porque sin él la vida del ciudadano sería más difícil, le sería más difícil sobrevivir.

¿Cómo se gestó esta Institución?. ¿De dónde procede?.

Hace unos meses toda España realizó un homenaje, a los Municipios democráticos, a través de distintas Instituciones, con ocasión de cumplirse los veinticinco años de las primeras elecciones municipales libres. Esto puso en la actualidad más patente a los Ayuntamiento y nos hizo reflexionar a todos sobre la necesidad de hacer una defensa seria, racional y apasionada de ellos, que con nombre más genérico y de más extensión llamamos Entidades Locales. En este caso, como en otros, la razón apoya a la pasión.

Para ello voy a apoyar mis argumentos en cuatro razones:

v Razón Histórica.
v Razón filosófica.
v Razón sociológica.
v Razón legal.

LA RAZÓN HISTÓRICA:

Castilla y León históricamente, tras la invasión árabe, lleva novecientos años defendiendo y manteniendo la bandera de la libertad de sus hombres y sus tierras. El debate y la lucha por la libertad en nuestra región se inició con las llamadas Comunidades de Ciudad y Tierra, allá por el siglo XI. Los miembros de estas Comunidades eran “hombres libres, iguales ante la Ley lo que permitía que cualquier vecino pudiera ocupar cargos públicos”. La condición de hombres libres se fundamentaba en el juramento foral. Las autoridades superiores del Estado antes de hacerse cargo de sus mandatos debían jurar y respetar los “fueros, usos, costumbres, franquicias y libertades”. El Concejo Comunero ya se apoyaba en los municipios. Los antecedentes fueron los municipios del Imperio Romano. Con los reinos visigodos el municipio sufrió un parón, pero era tal la fuerza del concepto municipal, entre los hispano-romanos, que nunca las leyes visigodas abolieron el “Ordo Curiae”, aunque en la práctica del gobierno de las ciudades se nombraban magistrados diversos (comes, iudex, etc.) ignorándose las curias, aunque en leyes de hasta el s. VII se les citaba aunque ya no existían. Los municipios romanos eran de hombres libres, ciudadanos romanos, en contraposición con las “colonias”. Los municipios comprendían esencialmente y mayoritariamente poblaciones rurales. En resumen, la lucha municipal por la libertad y por la autonomía local, pasa de los dos mil años.

Pero el sistema no se limitó a Castilla y León, sino que se aplicó en toda España. Por ejemplo el Fuero de Jaca fue otorgado en 1063 y el de Sepúlveda de 1076, aunque apoyado en otros pactos verbales que sirvieron de base para la redacción de este Fuero de Sepúlveda. El municipio medieval “creó un sector de población libre”, independiente de los señores feudales y hasta del Rey, el cual tenía que jurar los Fueros antes de tomar posesión del trono. Incluso, los municipios, “eran llamados mediante representantes a participar en la deliberación de los asuntos que afectaban a todo el reino mediante la designación de procuradores”. Siempre que se ha defendido el municipio se ha defendido la libertad y ésta forma parte de la esencia del ser humano. La libertad hay que defenderla, con la razón y con el sentimiento, mejor diría, con pasión. Porque en este momento, los vientos no son favorables. Lassalle, en un artículo de la publicación de la Fundación FAES, dice “estamos pasando por unos momentos sombríos”


LA RAZÓN FILOSÓFICA:

Desde el punto de vista de la filosofía, se dice que, para ser persona física o jurídica, se necesitan las siguientes condiciones: ser singular, autónoma, libre y principio de fenómenos. El municipio, como persona jurídica que es, debe tener esas cuatro notas o cualidades: El municipio es singular ya que se distinga uno de los otros. Debe ser autónomo: así está reconocido en la Constitución, en su artículo 140. Libre, que nace de su propia autonomía; y principio de fenómenos, porque cada municipio es capaz de organizar la vida de sus ciudadanos, según como crean conveniente dentro del gran marco de la Organización Política del Estado. El municipio, pues, es sociedad perfecta, desde el punto de vista de la Filosofía

LA RAZÓN SOCIOLÓGICA:

El municipio es nuestra realidad política más próxima y cercana. Encierra la España real, la España de todos los días. Si nosotros no hacemos del municipio lo que tiene que ser, otros lo harán por nosotros, pero dejándole vacío.

LA RAZÓN LEGAL:

Desde el punto de vista del Derecho el municipio goza de la cualidad de Persona Jurídica Pública, y como tal depositaria de derechos y obligaciones y con la capacidad legal para ejercer esos derechos y obligaciones, a fin de organizar la vida de la comunidad o colectivo que son sus ciudadanos, ciudadanos y ciudadanas hay que decir ahora, con la calificación, insistimos, de ciudadanos y ciudadanas libres. Y desde que en los años veinte (1924 y 1925) el político español José Calvo Sotelo, mediante el Estatuto Municipal y provincial (ambas de origen maurista), organizó la vida municipal tiene y ha tenido una reglamentación y base legal que hoy se sintetiza en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local y el texto refundido del llamado de todos los reglamentos de Administración Local. Incluso la Comunidad Autónoma tiene la llamada Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León. Y la Carta Europea de la Autonomía Local.

EL ENTRAMADO MUNICIPAL DE CASTILLA Y LEÓN:

El entramado municipal de Castilla y León es amplísimo. Tenemos 2248 municipios. Hoy Castilla y León está deshabitada, pero no quiere decir que esto sea así siempre. Todos los Alcaldes estamos luchando para que la curva de esa deshabitación torsione y se cambie de signo. Ya se está luchando por el desarrollo de las zonas rurales y ya se está trabajando para que no haya una antítesis entre la ciudad y las zonas rurales, entre lo urbano y lo rural. Ambos son conceptos y realidades que se complementan y se completan, y tenemos entablada ya la batalla en crear esa mentalidad colectiva de que lo urbano y lo rural, insisto, son complementarios. En este momento, ni un solo municipio rural de Castilla y León está fuera de las iniciativas europeas Leader. Se empieza a diversificar la actividad empresarial en las zonas rurales. Ya no es solo la agricultura y la ganadería la empresa rural, hay otras que comienzan a tener éxito.

Si la historia, filosofía, la sociología y la Ley nos dicen que el municipio es un ente social y político con la capacidad jurídica suficiente para que los ciudadanos se sientan libres, tenemos que seguir manteniendo el municipalismo con fuerza y con pasión. Hay algunos críticos que desde “intramuros” quieren destruir el municipio, tal como lo entendemos nosotros, convirtiéndole en otro ente territorial colectivo dejando, sin competencias, lo que hoy entendemos por municipio. Hay que vivir alerta; no debemos consentir eso y, en cambio, debemos defender el municipio, con verdadera pasión, como depositario de la libertad individual y colectiva.

A este tipo de municipio y de municipalismo es al que yo me refiero. Si queremos mantener un estado de libertad fuerte y congruente con el resto del Estado Español, tenemos que defender el mantenimiento de los municipios como célula esencial de los poderes del Estado. Cuanto más municipalistas seamos, más nos sentiremos ciudadanos libres de nuestra Comunidad Autónoma, más nos sentiremos ciudadanos libres de España y más nos sentiremos ciudadanos libres de Europa y del Mundo.


Es cierto que el municipio es el último escalón de la escala de los poderes políticos institucionalizados; en cambio es el que más fuerza tiene por el contacto directo del Alcalde con los ciudadanos. Por ello debemos elevarle al nivel que exigen los tiempos. Las prisas que a partir de 1978 exigió la organizción del Estado de las Autonomías, dejaron a los municipios un poco en un segundo término para su modernización legal. El proceso autonómico está prácticamente cerrado y es el momento del municipalismo. Nos debemos hacer la pregunta orteguiana, que éste se hacía con respecto a otras instituciones: “¿Qué se puede hacer para elevar el municipio español?”

Elevarle, dotarle de vida, de ilusión y de refinamientos, a fin de hacer de la vida local la mejor vida política, legal y económica posible.

Insistiendo en las ideas expuestas debemos repetir que, además, el municipio es autónomo y es libre. Por su carácter autónomo puede organizarse como crea más conveniente. Por su carácter de libre, puede asociarse libremente con otros municipios o Entidades Locales a fin de alcanzar fines no territoriales. Desde el punto de vista de su autonomía, goza de ella constitucionalmente, como establece el artículo 140 de la Constitución. Por su carácter de libre, compuesto de hombres libres, puede agruparse libremente con otros municipios mediante asociaciones voluntarias y libres a fin de conseguir organizaciones que puedan prestar con suficiencia y calidad servicios que los municipios, por sí solos, no puedan atender. Me refiero a las Mancomunidades y Consorcios.

La Junta de Castilla y León, en este momento, sigue estos caminos. El Gobierno de Castilla y León está convencido de que el municipio es la esencia y la razón de ser de Castilla y León, como unidad político administrativa. Los Municipios y las Diputaciones Provinciales. La política de la Junta de Castilla y León, gobernada por el Partido Popular desde 1987 (unos diecisiete años) va por este camino. Se lleva trabajando ya tres años en lo que se ha llamado el “Pacto Local”. El Consejero de Presidencia, Alfonso Fernández Mañueco, procede de la vida municipal. Fue concejal de Salamanca y Presidente de la Diputación de esa Ciudad. Conoce perfectamente cómo funcionan y cómo deben funcionar Ayuntamientos y Diputaciones. Tenemos la suerte de que varios Consejeros, Consejeras y Directores y Directoras Generales, procedan de la administración local. Esto les está dando, no sólo el sentido de una política realista, sino la visión de que hay que potenciar la vida local. A través de ellos se organizará en Castilla y León la potenciación de estas Entidades Locales, Municipios y Diputaciones. Y es la Comunidad Autónoma que tiene más avanzado el proceso del Pacto Local y se está trabajando conjuntamente desde las Entidades Locales Territoriales.

Y junto a esto, mantener y estimular la necesidad del desarrollo rural. El 85 % de la población de Castilla y León vive en zonas rurales. El Desarrollo Rural es imprescindible a fin de diversificar la actividad empresarial en esas zonas. Es uno de los caminos que nos queda para abrir a las poblaciones la vida en las zonas rurales. O las abrimos o el desierto. Tenemos que iniciar, desde todas las instancias, políticas que ejerzan el efecto llamada hacia las zonas rurales y uno de los caminos, no el único, como acabo de decir, será la creación de empresas, distintas a la Agricultura y a la Ganadería, en esas zonas rurales. Por ello, hay que abrir caminos : Potenciación, desarrollo, consolidación de los Municipio y Diputaciones y el Desarrollo Rural.

Creo que estas reflexiones son suficientes para que todos sepamos, de primera mano, cuanto se está gestando, y para que el municipalismo, en su acción continuada y permanente de la gestión pública local, vaya apoyando estas políticas que son una necesidad para el futuro de las tierras y los hombres de España y de Europa. Y sugerir a los responsables políticos de nuestra Comunidad Autónoma la puesta en marcha de políticas globales, para el desarrollo de las áreas rurales y la dotación de servicios más completos en las mismas y nosotros debemos colaborar con esas Autoridades para que estos objetivos se cumplan.

A ello nos obliga la principal responsabilidad que cada uno deberemos atender en los Entes Locales rurales, que democráticamente representamos.


Los Entes Locales han sido los pobres de las Instituciones Políticas Públicas y han asumido competencias que no les correspondían y que aceptaron para dar servicios públicos a los ciudadanos, en el área geográfica de la competencia del Gobierno Local, el Término Municipal y que otras Instancias no atendían.

La Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, a pesar de que la financiación local no se ha atendido adecuadamente, ha servido para que los Ayuntamientos, Diputaciones y otros Entes Locales Democráticos tuvieran un marco adecuado. Ha permitido el buen funcionamiento de estas Instituciones. Lo que exigían los tiempos era la constante actualización de la misma, sobre todo en la precisión de las competencias y en la financiación de todas ellas y la precisión, también, para saber, de algunas competencias, qué parte de función habría de corresponder a las Entidades Locales y las fórmulas para su financiación.

Y en la incertidumbre política en la que nos encontramos por las maneras que está implantando el Presidente Rodríguez Zapatero, no tenemos más remedio, una vez más, que hacer uso de la exigencia de seguir defendiendo el municipio con la pasión que éste necesita, por razones de legalidad y por la razón práctica de la defensa a ultranza de los ciudadanos españoles..